Estimados:

Vuelvo a ponerme en contacto con ustedes para mantenerlos informados sobre las últimas novedades respecto del desarrollo de los exámenes del 2do y 3er Turno.

Al momento que estoy redactando esta comunicación, aún no hemos tenido respuesta de las autoridades provinciales, ni negativa ni positiva, por lo que, como les señalé oportunamente, me vi obligado a iniciar el dictado de resoluciones suspendiendo la realización de los exámenes presenciales, disponiendo que deberán realizarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha en que se reciba la autorización respectiva del gobierno provincial, en uso de las facultades que oportunamente me confirió el Consejo Directivo.

Como novedad, les comunico que el viernes 24 de julio, a escasos dos días hábiles del inicio del segundo turno, Secretaría Académica me informó que algunas cátedras que oportunamente habían elegido la modalidad presencial, le habían solicitado formalmente cambiar a modalidad virtual, ante la demora en la autorización por parte de la Provincia.

El Consejo Directivo había regulado claramente el proceso y modalidad de realización de los exámenes del segundo y tercer turno, a través de las Resoluciones 133 y 134/2020 cuyo contenido les comuniqué oportunamente. Allí no se preveía en modo alguno la posibilidad de cambio de opción por parte de los responsables de cátedras.

En dicha norma, expresamente se requería “a los profesores responsables de las distintas asignaturas que informen fehacientemente a Secretaría Académica y de Bienestar Estudiantil, antes del día 7 de julio, la modalidad bajo la cual llevarán a cabo los exámenes finales de las asignaturas a su cargo durante el Segundo y Tercer Turno de Exámenes”. Además, con el objeto de garantizar que previa a la decisión de inscripción en cualquier asignatura todos los estudiantes conozcan claramente la modalidad en que se desarrollarían los exámenes se encomendaba a “Secretaría Académica y de Bienestar Estudiantil la oportuna comunicación de lo resuelto por cada una de las cátedras [...] hacia los estudiantes”.

Es decir que, al 24 de julio, ya había finalizado la inscripción de los interesados para rendir estas materias, sobre la base de la información oportunamente comunicada a través de la página web de la Facultad. Es así que esta modificación intempestiva de la modalidad, podría perjudicar no solo a quienes se inscribieron en el convencimiento de que el examen sería presencial, sino también a quienes decidieron no inscribirse por la misma razón.

También es importante tener en consideración que el artículo 9 del Anexo I de la resolución 133/20 del CD exige a los docentes comunicar a Secretaría Académica con veinte días de anticipación los medios tecnológicos y la modalidad que utilizarán en los exámenes virtuales.

Más allá de estas consideraciones, es importante destacar que ninguna de las resoluciones dictadas por el CD para reglar estos turnos de examen atípicos faculta al Decano a modificar la modalidad en que se desarrollarán los mismos, sino solo a suspender su realización ante fuerza mayor, por lo que mal podría yo autorizarlo sin que esto resulte en un claro abuso de mi autoridad, en oposición con normas expresas dictadas por el órgano máximo de la Facultad.

El día lunes 27 de julio por la tarde el Presidente del CECE me solicitó la realización de una reunión con representantes de las agrupaciones estudiantiles, en relación con esta temática. Accedí sin inconvenientes a la reunión solicitada, la que se realizó el jueves 30 de julio.

En dicha reunión, las agrupaciones estudiantiles plantearon tres temas principales:

1) El tratamiento del cambio de modalidad a virtual ya solicitado por algunas cátedras: Al respecto se acordó que el CECE presentará una petición formal para que el Consejo Directivo adecue las normas vigentes que colisionan con este cambio. Me comprometí a remitirlo de inmediato para su tratamiento por la Comisión de Enseñanza, y a dictar una resolución ad-referendum en caso que así me lo recomiende la Comisión.

2) La posibilidad de que las materias que optaron por exámenes presenciales sean instadas por las autoridades a migrar a exámenes virtuales: Al respecto le informé a los participantes que la norma dictada por el CD respeta la decisión que cada cátedra realice aplicando el principio de la libertad de cátedra, lo que ha sido ratificado por el "Acuerdo Paritario sobre condiciones de trabajo docente para la toma de parciales y exámenes en el contexto de la emergencia sanitiaria" para la UNL en fecha 28 de julio.

3) La posible flexibilización del plazo de 5 días hábiles previsto para que se realicen los exámenes presenciales luego de recibida la autorización provincial: Me comprometí a flexibilizar dicho plazo, siempre que exista consenso entre la cátedra en cuestión y los estudiantes inscriptos. 

Saludos cordiales
Dr. Sergio Hauque
Decano