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Expte. Nº 22.420
SANTA FE, 13 NOV 2000
VISTO
que el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo
instituido por Resolución C.D. N° 90/86 ha experimentado
distintas modificaciones tendientes a perfeccionar las disposiciones
en él contenidos, y
CONSIDERANDO:
QUE
consecuentemente con lo expuesto se estima conveniente reunir
en un texto ordenado las disposiciones de dicho régimen,
con el objeto de simplificar su aplicación,
POR
ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la vigencia
del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo,
cuyo texto ordenado forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Derogar las Resoluciones C.D. N°
90/86, C.D. Nº 206/86, C.D. Nº 18/87, C.D. Nº
26/88, C.D. Nº 168/88, C.D. Nº 250/89.-
ARTÍCULO 3°.- Inscríbase, comuníquese,
tómese nota y archívese.-
RESOLUCIÓN C.D. N° 374
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 1º.- El Consejo Directivo
funcionará desde el 1º de marzo hasta el 23 de
diciembre y se reunirá por lo menos dos veces por mes,
sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente en casos de urgencia,
por resolución del Decano o a solicitud de cinco de
sus miembros.
ARTÍCULO 2º.- En la primera sesión ordinaria,
el Consejo fijará los días y hora en que deba
reunirse. El lugar de sesión será la sede de
la Facultad.
ARTÍCULO 3º.- Cumplimentadas las disposiciones
del Artículo 2º, las sesiones ordinarias tendrán
lugar sin necesidad de citación expresa. Tanto el orden
del día como el acta de la reunión anterior
deberán estar a disposición de los Consejeros
a las nueve horas del día hábil inmediato anterior
al inicio de cada sesión en la Secretaría correspondiente
y en los horarios de funcionamiento, siendo responsabilidad
de cada Consejero la provisión de la documentación
pertinente. Cualquier Consejero podrá impedir la celebración
de la reunión, si no dispusiera del orden del día
en las condiciones de este artículo. Para ello bastará
un acta labrada con la presencia del Decano o del Secretario
del Consejo Directivo de la Facultad en la que conste la carencia
del orden del día con la anticipación debida.
Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas
con no menos de 72 horas de días hábiles de
anticipación por medio fehaciente. En la citación
constará el orden del día.
ARTÍCULO 4º.- Todo proyecto elaborado por Consejeros
de los estamentos que componen el Cuerpo, como asimismo el
tratamiento de expedientes y/o cualquier otra cuestión
que deba ser analizada o tratada en su seno, se recepcionará
en la Mesa de Entradas de la Facultad hasta las trece horas
del segundo día hábil anterior a la correspondiente
sesión. Toda documentación que trate el Consejo
deberá asignársele siempre número de
expediente.
ARTÍCULO 5º.- El Cuerpo se constituirá
y sesionará válidamente con la presencia de
por lo menos diez de sus miembros. Si no se obtuviera quórum
dentro de los 10 minutos siguientes a la hora de convocatoria,
se requerirá nueva citación para sesionar válidamente.
En segunda convocatoria el Cuerpo sesionará cualquiera
sea el número de miembros presentes, una vez transcurridos
10 minutos de la hora de convocatoria.
ARTÍCULO 6º.- Para justificar la asistencia de
los Consejeros se firmará una planilla por sesión
que será archivada bajo la responsabilidad del Secretario,
en el que se expresará, en caso de inasistencia, si
lo fue o no con aviso. Ésta información quedará
confirmada al aprobarse el acta respectiva. Las ausencias
serán tratadas conforme al último párrafo
del artículo 107 del Estatuto de la Universidad.
ARTÍCULO 7º.- Las sesiones del Consejo serán
presididas por el Decano o Vicedecano y, en ausencia de ambos,
por el Consejero que designe el Cuerpo.
ARTÍCULO 8º.- Las sesiones serán públicas,
salvo aquellas que el Consejo por razones especiales y con
el voto de los dos tercios de los presentes, resolviere hacerlas
reservadas.
ARTÍCULO 9º.- Los asuntos remitidos a consideración
del Consejo deberán revestir siempre la forma de proyectos
escritos, salvo aquellos que por su naturaleza admitan su
presentación en forma de indicaciones o mociones verbales.
Los asuntos entrados serán girados por el Decano a
la Comisión que corresponda por la naturaleza del asunto,
o directamente al Consejo Directivo. En cada reunión
el Secretario informará sobre todos los temas que se
encuentren en tratamiento en las Comisiones. Los proyectos
que no fueran tratados o aprobados por el Cuerpo, caducarán
al finalizar el período anual de sesiones en que fueron
presentados. Para insistir en el tratamiento de algunos de
ellos, se los deberá ingresar nuevamente.
ARTÍCULO 10º.- Las sesiones comenzarán
con la lectura del acta de la reunión anterior, la
que será suscripta por el decano (o por quien presidió
la reunión), por el Secretario Administrativo del Consejo
(o quien lo haya suplantado) y por un Consejero designado
en el momento de la aprobación del acta. Al pie del
acta que se apruebe se incorporarán las modificaciones
que se pudieran agregar en el día de su tratamiento.
Después se dará cuenta del orden del día
el que tendrá la estructura que se detalla a continuación,
salvo resolución del Cuerpo a propuesta de los Consejeros:
1 ) Despachos de Comisiones
2 ) Informes de Decanato.
3 ) Asuntos entrados.
ARTÍCULO 11º.- Ningún proyecto podrá
ser tratado sobre tablas sin previa declaración de
urgencia, efectuada por el voto de los dos tercios de los
Consejeros presentes.
ARTÍCULO 12º.- Antes de pasar al Orden del Día
o después de terminado, podrán hacerse mociones
o indicaciones de las que tomará nota Secretaría,
concernientes a asuntos que no hayan sido objeto de la convocatoria,
pero el tratamiento de estos temas será meramente informativo
o deliberativo, no siendo válida ninguna decisión
tomada sobre ellos.
ARTÍCULO 13º.- Todas las decisiones adoptadas
por las Comisiones darán lugar a despachos escritos
que deberán ser incluidos en el orden del día
de la siguiente reunión ordinaria del Consejo Directivo.
Pero, por simple mayoría, podrá diferirse su
tratamiento para la sesión inmediata.
ARTÍCULO 14º.- El Consejo Directivo, por simple
mayoría de los miembros presentes, podrá requerir
a las Comisiones pronto despacho sobre cualquier asunto en
trámite. En tal caso, las Comisiones deberán
producir despacho dentro del plazo que a esos efectos fije
el Cuerpo en cada caso.
ARTÍCULO 15º.- Todo proyecto debe pasar por dos
discusiones: una general sobre la idea o pensamiento que lo
informa; y otra particular, sobre cada uno de sus artículos,
cláusulas o períodos.
ARTÍCULO 16º.- Cuando se considere un asunto con
despacho de Comisión, el miembro informante podrá
hacer uso de la palabra para ampliar los fundamentos del mismo,
pudiendo omitirlo si lo estimare necesario.
ARTÍCULO 17º.- Se considera moción de orden
toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetos:
1 ) Que se levante la sesión
2 ) Que se pase a cuarto intermedio
3 ) Que se cierre el debate
4 ) Que se pase al orden del día
5 ) Que se trate de una cuestión de privilegio
6 ) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente
por tiempo determinado o indeterminado
7 ) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión
ARTÍCULO 18º.- Los Consejeros no podrán
estar presentes en la discusión, ni en la votación
de asuntos en que estén interesados ellos mismos, o
sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado
y afines dentro del segundo.
ARTÍCULO 19º.- Para dictaminar en los asuntos
sometidos al Consejo, funcionarán 4 (cuatro) Comisiones
permanentes: de Interpretación, Reglamento, Disciplina
y Enseñanza; de Investigación, Relaciones Externas
y Enseñanza; de Hacienda y Enseñanza y de Enseñanza.
La delegación de los temas referentes a la Enseñanza
hacia cada una de las Comisiones será por orden de
entrada de los asuntos, obviándose este método
cuando el Consejo entienda que la Comisión designada
esté cubierta en su capacidad de trabajo. El Consejo
podrá disponer el funcionamiento conjunto de algunas
o todas las Comisiones.
ARTÍCULO 20º.- Las distintas Comisiones permanentes
tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que refieran
a su ámbito de competencia, conforme al siguiente detalle
de atribuciones:
a ) Comisión de Enseñanza:
- Planes y Programas de Estudio.
- Marcha y coordinación de la enseñanza
- Creación y supresión de Cátedras
- Provisión de Cátedras
- Temas de Tesis
- Revalidación de certificados y títulos de
otras Facultades
- Regímenes de promoción y premios
- Expedición de certificados y títulos
- Aspectos académicos inherentes a Cursos y Carreras
de Postgrado
b ) Comisión de Interpretación, Reglamento,
Disciplina o Enseñanza:
- Reforma y aplicación de los reglamentos y ordenanzas
- Aplicación de las disposiciones Generales universitarias
- Ingreso a la Facultad
- Validez de Exámenes
- Expedición de certificados y títulos
- Revalidación de certificados y títulos de
otras Facultades
- Todos los temas de competencia de la Comisión de
Enseñanza
c ) Comisión de Investigación, Relaciones Externas
y Enseñanza:
- Programas y proyectos de investigación
- Evaluación de la marcha de las investigaciones
- Aprobación de nuevas líneas de investigación
- Conferencias, publicaciones y extensión universitaria
- Convenios interfacultades y/o interuniversitarios, como
así también los considerados de interés
por el Consejo Directivo de la Facultad
- Programas de cooperación técnica nacional
e internacional
- Promoción y difusión de becas para alumnos,
docentes y profesionales, tendientes al avance científico
de la facultad y su medio
- Convenios y relaciones públicas y privadas vinculadas
a la investigación socio-económica
- Todos los temas de competencia de la Comisión de
Enseñanza
d ) Comisión de Hacienda y Enseñanza:
- Proyecto de Presupuesto anual de gastos
- Todo asunto relativo a la percepción e inversión
de fondos
- Todos los temas de competencia de la Comisión de
Enseñanza
ARTÍCULO 21º.- Tanto en las Comisiones permanentes,
como en las especiales que fueran creadas conforme al artículo
anterior, los tres estamentos estarán representados
en la misma proporción que tienen en la composición
del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22º.- En su primera reunión cada
Comisión elegirá de entre sus miembros un presidente
y establecerá los días y hora de sus reuniones
ordinarias, las que tendrán lugar sin necesidad de
citación previa. Actuará como Secretario el
Prosecretario de la Facultad o el funcionario que ella designe.
El presidente, salvo disposición de la Comisión,
es el miembro informante nato ante el Consejo, del o los despachos
de la misma y tiene su representación a los efectos
de las relaciones y trámites en que deba intervenir.
ARTÍCULO 23º.- Las Comisiones, a fin de un mejor
asesoramiento en asuntos sometidos a su dictamen, por intermedio
de su presidente o en su defecto, del miembro que ella designe,
podrán:
a) solicitar de la Facultad y por su conducto, de la Universidad,
la remisión de actuaciones, documentos y todo medio
de información que estimen necesarios.
b) Requerir el comparendo de profesores, alumnos, personal
administrativo o auxiliar, al seno de la Comisión,
mediante citación formal. En este caso, previamente
se hará conocer al interesado el objeto de la citación
con un extracto del asunto y una anticipación de tres
días hábiles como mínimo.
Fijadas día y hora del comparendo, si la persona citada
no se presentara ni justificare debidamente su comparencia
al mismo, se hará pasible de la sanción disciplinaria
que disponga el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24º.- Son obligaciones del Secretario
de la Comisión disponer con tiempo suficiente que los
expedientes se hallen a disposición de los miembros
de la misma, los que podrán imponerse de su contenido
y proceder a su estudio aún fuera de los días
de reunión establecidos.
ARTÍCULO 25º.- Por Secretaría se facilitará
a cada Comisión la colaboración del personal
auxiliar indispensable para la realización de su cometido.
ARTÍCULO 26º.- Los despachos de las Comisiones
serán siempre fundados por escrito, sin perjuicio de
las ampliaciones verbales que sus miembros crean convenientes
hacer en el momento de la discusión.
ARTÍCULO 27º.- Las distintas Comisiones que forman
parte del Consejo Directivo podrán considerar, en caso
necesario, los problemas sometidos a su dictamen en reunión
conjunta, pero con la presencia de por lo menos tres miembros
de cada una de ellas.
ARTÍCULO 28º.- Los casos no previstos en este
Reglamento serán resueltos por la disposición
análoga o específica que contenga al efecto
el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior de la
Universidad Nacional del Litoral.
ARTÍCULO 29º.- Este reglamento sólo podrá
ser modificado con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo Directivo.-
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