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Expte. Nº 22.420

SANTA FE, 13 NOV 2000


          VISTO que el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo instituido por Resolución C.D. N° 90/86 ha experimentado distintas modificaciones tendientes a perfeccionar las disposiciones en él contenidos, y
          CONSIDERANDO:
          QUE consecuentemente con lo expuesto se estima conveniente reunir en un texto ordenado las disposiciones de dicho régimen, con el objeto de simplificar su aplicación,
          POR ELLO,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la vigencia del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo, cuyo texto ordenado forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Derogar las Resoluciones C.D. N° 90/86, C.D. Nº 206/86, C.D. Nº 18/87, C.D. Nº 26/88, C.D. Nº 168/88, C.D. Nº 250/89.-
ARTÍCULO 3°.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese.-

RESOLUCIÓN C.D. N° 374


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 1º.- El Consejo Directivo funcionará desde el 1º de marzo hasta el 23 de diciembre y se reunirá por lo menos dos veces por mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente en casos de urgencia, por resolución del Decano o a solicitud de cinco de sus miembros.

ARTÍCULO 2º.- En la primera sesión ordinaria, el Consejo fijará los días y hora en que deba reunirse. El lugar de sesión será la sede de la Facultad.

ARTÍCULO 3º.- Cumplimentadas las disposiciones del Artículo 2º, las sesiones ordinarias tendrán lugar sin necesidad de citación expresa. Tanto el orden del día como el acta de la reunión anterior deberán estar a disposición de los Consejeros a las nueve horas del día hábil inmediato anterior al inicio de cada sesión en la Secretaría correspondiente y en los horarios de funcionamiento, siendo responsabilidad de cada Consejero la provisión de la documentación pertinente. Cualquier Consejero podrá impedir la celebración de la reunión, si no dispusiera del orden del día en las condiciones de este artículo. Para ello bastará un acta labrada con la presencia del Decano o del Secretario del Consejo Directivo de la Facultad en la que conste la carencia del orden del día con la anticipación debida. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de 72 horas de días hábiles de anticipación por medio fehaciente. En la citación constará el orden del día.

ARTÍCULO 4º.- Todo proyecto elaborado por Consejeros de los estamentos que componen el Cuerpo, como asimismo el tratamiento de expedientes y/o cualquier otra cuestión que deba ser analizada o tratada en su seno, se recepcionará en la Mesa de Entradas de la Facultad hasta las trece horas del segundo día hábil anterior a la correspondiente sesión. Toda documentación que trate el Consejo deberá asignársele siempre número de expediente.

ARTÍCULO 5º.- El Cuerpo se constituirá y sesionará válidamente con la presencia de por lo menos diez de sus miembros. Si no se obtuviera quórum dentro de los 10 minutos siguientes a la hora de convocatoria, se requerirá nueva citación para sesionar válidamente. En segunda convocatoria el Cuerpo sesionará cualquiera sea el número de miembros presentes, una vez transcurridos 10 minutos de la hora de convocatoria.

ARTÍCULO 6º.- Para justificar la asistencia de los Consejeros se firmará una planilla por sesión que será archivada bajo la responsabilidad del Secretario, en el que se expresará, en caso de inasistencia, si lo fue o no con aviso. Ésta información quedará confirmada al aprobarse el acta respectiva. Las ausencias serán tratadas conforme al último párrafo del artículo 107 del Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 7º.- Las sesiones del Consejo serán presididas por el Decano o Vicedecano y, en ausencia de ambos, por el Consejero que designe el Cuerpo.

ARTÍCULO 8º.- Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que el Consejo por razones especiales y con el voto de los dos tercios de los presentes, resolviere hacerlas reservadas.

ARTÍCULO 9º.- Los asuntos remitidos a consideración del Consejo deberán revestir siempre la forma de proyectos escritos, salvo aquellos que por su naturaleza admitan su presentación en forma de indicaciones o mociones verbales. Los asuntos entrados serán girados por el Decano a la Comisión que corresponda por la naturaleza del asunto, o directamente al Consejo Directivo. En cada reunión el Secretario informará sobre todos los temas que se encuentren en tratamiento en las Comisiones. Los proyectos que no fueran tratados o aprobados por el Cuerpo, caducarán al finalizar el período anual de sesiones en que fueron presentados. Para insistir en el tratamiento de algunos de ellos, se los deberá ingresar nuevamente.

ARTÍCULO 10º.- Las sesiones comenzarán con la lectura del acta de la reunión anterior, la que será suscripta por el decano (o por quien presidió la reunión), por el Secretario Administrativo del Consejo (o quien lo haya suplantado) y por un Consejero designado en el momento de la aprobación del acta. Al pie del acta que se apruebe se incorporarán las modificaciones que se pudieran agregar en el día de su tratamiento. Después se dará cuenta del orden del día el que tendrá la estructura que se detalla a continuación, salvo resolución del Cuerpo a propuesta de los Consejeros:
1 ) Despachos de Comisiones
2 ) Informes de Decanato.
3 ) Asuntos entrados.

ARTÍCULO 11º.- Ningún proyecto podrá ser tratado sobre tablas sin previa declaración de urgencia, efectuada por el voto de los dos tercios de los Consejeros presentes.

ARTÍCULO 12º.- Antes de pasar al Orden del Día o después de terminado, podrán hacerse mociones o indicaciones de las que tomará nota Secretaría, concernientes a asuntos que no hayan sido objeto de la convocatoria, pero el tratamiento de estos temas será meramente informativo o deliberativo, no siendo válida ninguna decisión tomada sobre ellos.

ARTÍCULO 13º.- Todas las decisiones adoptadas por las Comisiones darán lugar a despachos escritos que deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria del Consejo Directivo. Pero, por simple mayoría, podrá diferirse su tratamiento para la sesión inmediata.

ARTÍCULO 14º.- El Consejo Directivo, por simple mayoría de los miembros presentes, podrá requerir a las Comisiones pronto despacho sobre cualquier asunto en trámite. En tal caso, las Comisiones deberán producir despacho dentro del plazo que a esos efectos fije el Cuerpo en cada caso.

ARTÍCULO 15º.- Todo proyecto debe pasar por dos discusiones: una general sobre la idea o pensamiento que lo informa; y otra particular, sobre cada uno de sus artículos, cláusulas o períodos.

ARTÍCULO 16º.- Cuando se considere un asunto con despacho de Comisión, el miembro informante podrá hacer uso de la palabra para ampliar los fundamentos del mismo, pudiendo omitirlo si lo estimare necesario.

ARTÍCULO 17º.- Se considera moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1 ) Que se levante la sesión
2 ) Que se pase a cuarto intermedio
3 ) Que se cierre el debate
4 ) Que se pase al orden del día
5 ) Que se trate de una cuestión de privilegio
6 ) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado
7 ) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión

ARTÍCULO 18º.- Los Consejeros no podrán estar presentes en la discusión, ni en la votación de asuntos en que estén interesados ellos mismos, o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y afines dentro del segundo.

ARTÍCULO 19º.- Para dictaminar en los asuntos sometidos al Consejo, funcionarán 4 (cuatro) Comisiones permanentes: de Interpretación, Reglamento, Disciplina y Enseñanza; de Investigación, Relaciones Externas y Enseñanza; de Hacienda y Enseñanza y de Enseñanza.
La delegación de los temas referentes a la Enseñanza hacia cada una de las Comisiones será por orden de entrada de los asuntos, obviándose este método cuando el Consejo entienda que la Comisión designada esté cubierta en su capacidad de trabajo. El Consejo podrá disponer el funcionamiento conjunto de algunas o todas las Comisiones.

ARTÍCULO 20º.- Las distintas Comisiones permanentes tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que refieran a su ámbito de competencia, conforme al siguiente detalle de atribuciones:
a ) Comisión de Enseñanza:
- Planes y Programas de Estudio.
- Marcha y coordinación de la enseñanza
- Creación y supresión de Cátedras
- Provisión de Cátedras
- Temas de Tesis
- Revalidación de certificados y títulos de otras Facultades
- Regímenes de promoción y premios
- Expedición de certificados y títulos
- Aspectos académicos inherentes a Cursos y Carreras de Postgrado
b ) Comisión de Interpretación, Reglamento, Disciplina o Enseñanza:
- Reforma y aplicación de los reglamentos y ordenanzas
- Aplicación de las disposiciones Generales universitarias
- Ingreso a la Facultad
- Validez de Exámenes
- Expedición de certificados y títulos
- Revalidación de certificados y títulos de otras Facultades
- Todos los temas de competencia de la Comisión de Enseñanza
c ) Comisión de Investigación, Relaciones Externas y Enseñanza:
- Programas y proyectos de investigación
- Evaluación de la marcha de las investigaciones
- Aprobación de nuevas líneas de investigación
- Conferencias, publicaciones y extensión universitaria
- Convenios interfacultades y/o interuniversitarios, como así también los considerados de interés por el Consejo Directivo de la Facultad
- Programas de cooperación técnica nacional e internacional
- Promoción y difusión de becas para alumnos, docentes y profesionales, tendientes al avance científico de la facultad y su medio
- Convenios y relaciones públicas y privadas vinculadas a la investigación socio-económica
- Todos los temas de competencia de la Comisión de Enseñanza
d ) Comisión de Hacienda y Enseñanza:
- Proyecto de Presupuesto anual de gastos
- Todo asunto relativo a la percepción e inversión de fondos
- Todos los temas de competencia de la Comisión de Enseñanza

ARTÍCULO 21º.- Tanto en las Comisiones permanentes, como en las especiales que fueran creadas conforme al artículo anterior, los tres estamentos estarán representados en la misma proporción que tienen en la composición del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 22º.- En su primera reunión cada Comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y establecerá los días y hora de sus reuniones ordinarias, las que tendrán lugar sin necesidad de citación previa. Actuará como Secretario el Prosecretario de la Facultad o el funcionario que ella designe. El presidente, salvo disposición de la Comisión, es el miembro informante nato ante el Consejo, del o los despachos de la misma y tiene su representación a los efectos de las relaciones y trámites en que deba intervenir.

ARTÍCULO 23º.- Las Comisiones, a fin de un mejor asesoramiento en asuntos sometidos a su dictamen, por intermedio de su presidente o en su defecto, del miembro que ella designe, podrán:
a) solicitar de la Facultad y por su conducto, de la Universidad, la remisión de actuaciones, documentos y todo medio de información que estimen necesarios.
b) Requerir el comparendo de profesores, alumnos, personal administrativo o auxiliar, al seno de la Comisión, mediante citación formal. En este caso, previamente se hará conocer al interesado el objeto de la citación con un extracto del asunto y una anticipación de tres días hábiles como mínimo.
Fijadas día y hora del comparendo, si la persona citada no se presentara ni justificare debidamente su comparencia al mismo, se hará pasible de la sanción disciplinaria que disponga el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 24º.- Son obligaciones del Secretario de la Comisión disponer con tiempo suficiente que los expedientes se hallen a disposición de los miembros de la misma, los que podrán imponerse de su contenido y proceder a su estudio aún fuera de los días de reunión establecidos.

ARTÍCULO 25º.- Por Secretaría se facilitará a cada Comisión la colaboración del personal auxiliar indispensable para la realización de su cometido.

ARTÍCULO 26º.- Los despachos de las Comisiones serán siempre fundados por escrito, sin perjuicio de las ampliaciones verbales que sus miembros crean convenientes hacer en el momento de la discusión.

ARTÍCULO 27º.- Las distintas Comisiones que forman parte del Consejo Directivo podrán considerar, en caso necesario, los problemas sometidos a su dictamen en reunión conjunta, pero con la presencia de por lo menos tres miembros de cada una de ellas.

ARTÍCULO 28º.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la disposición análoga o específica que contenga al efecto el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral.

ARTÍCULO 29º.- Este reglamento sólo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.-