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>> RESOLUCION 225/04
   
 

Expediente Nº 27.380

SANTA FE, 17 JUN 2004

          VISTO que por Resolución C.D. Nº 150/1997 se establece la estructura organizativa básica de la actividad académica de la Facultad, y
          CONSIDERANDO:
          QUE desde la aprobación de dicha resolución se han producido importantes cambios contextuales y organizativos que han impactado a nuestra Universidad y por ende a esta Facultad,
          QUE en esta Casa se han generado nuevas necesidades y redefinido políticas en materia de investigación y extensión,
          QUE asimismo por Resolución C.D. Nº 407/2002 se implementa la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Institucional de esta Facultad que prevé entre sus ejes rectores "...la búsqueda permanente de ampliar las fronteras del conocimiento en un equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos específicos para beneficio de toda la sociedad" y la interacción "...con el sector productivo y el estado, generando el ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el desarrollo sustentable de la región".
          QUE las actividades de creación, transferencia y difusión del conocimiento que son propias de la Facultad requieren ser atendidas mediante configuraciones estructurales que viabilicen el logro de los objetivos y metas con eficacia y economía de medios,
          QUE resulta conveniente la adecuación de la resolución mencionada en el visto de la presente en el marco de nuevos escenarios,
          QUE atendiendo a las razones antes expuestas se adecuaron, por Resolución C.D. Nº 359/2003, las disposiciones concernientes a los Institutos, resultando pertinente avanzar en idéntico sentido en lo que refiere a los Centros,
          POR ELLO y teniendo en cuenta el dictamen de las Comisiones de Enseñanza, de Investigación, Relaciones Externas y Enseñanza, y de Interpretación, Reglamento, Disciplina y Enseñanza,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el "Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centros" que como anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Derogar los artículos 10º a 13º del Anexo de la Resolución C.D. Nº 150/1997.-
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese.-

RESOLUCIÓN C.D. Nº 225


ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

          El Centro es una unidad organizativa, fundamentalmente de carácter interdisciplinario, sustentada en el desarrollo de Programas para la prestación de servicios educativos y de asistencia técnica como así también la realización de actividades de investigación que estén vinculadas directamente con los objetivos específicos de cada Centro.
          La permanencia del Centro quedará supeditada a la existencia de un Programa evaluado y aceptado por el Consejo Directivo.

1. OBJETIVO

          Transferir conocimientos científicos y tecnológicos, con enfoque interdisciplinario, capaces de generar contribuciones significativas y relevantes en el ámbito académico y social, a través de una fluida interacción con las cátedras de esta Facultad, con las de otras Facultades de ésta u otras Universidades así como con otros entes públicos o privados.

2. CREACIÓN

          La creación de Centros es una atribución exclusiva del Consejo Directivo. Toda propuesta en tal sentido deberá ser presentada con el aval de docentes, potenciales integrantes del mismo, y contendrá el diseño de un Programa debidamente fundamentado y, al menos, un Proyecto con sus objetivos y plan de actividades para ser desarrollado en los dos primeros años.
          Recibida la propuesta de creación de un Centro, el Consejo Directivo designará una Comisión Asesora ad-hoc integrada por miembros de los distintos estamentos del Consejo y los Secretarios que se convoquen al efecto.
          La Comisión Asesora ad-hoc analizará los antecedentes obrantes sobre la iniciativa de creación y aconsejará sobre la conveniencia de la misma, pudiendo sugerir modificaciones al proyecto original.

3. CONDUCCIÓN e INTEGRACIÓN

          La conducción del Centro estará a cargo de un Director, en dependencia directa de Decanato.
          Los miembros del Centro comprenderán las categorías de: Plenos y Adherentes.
          Podrán ser Miembros Plenos del Centro los docentes de la Facultad que manifiesten un interés genuino en participar.
          Podrán ser Miembros Adherentes las personas que tengan intereses afines y deseen integrarse a las actividades del Centro, ya sean docentes de otras Facultades o Universidades, profesionales, alumnos, empresarios, etc.
          Los mecanismos de admisión de los Miembros Adherentes deberán ser previstos en los respectivos reglamentos internos.

          El Director deberá ser Profesor de la Facultad y será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano, previa consulta a los Miembros Plenos.
          La duración del mandato será de dos años y podrá ser renovado indefinidamente mediante el mismo mecanismo.
          El Director es la autoridad ejecutiva del Centro, siendo sus funciones:
                    a)Representar al Centro
                    b)Planificar las actividades en el marco del Programa vigente que lo sustenta
                    c)Coordinar las actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
                    d)Elevar al Consejo Directivo la propuesta de Reglamento interno de funcionamiento del Centro.
                    e)Administrar, junto con el Decano, los recursos del Centro.
                    f)Elevar al Consejo Directivo un Informe Anual
                    g)Presentar anualmente al Consejo Directivo una rendición de ingresos y erogaciones.

          Se podrá disponer la creación de un Consejo Asesor, cuya función será la de asistir al Director, cuando la magnitud, variedad y/o complejidad de las actividades encaradas por el Centro lo justifiquen. Estará conformado por tres integrantes que revistan la categoría de Miembros Plenos y serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director. Durarán dos años en sus funciones pudiendo renovarse su designación.

4. CONTROL DE GESTIÓN

          El Centro deberá remitir al Consejo Directivo un Informe Anual en el que se reflejen tanto las actividades desarrolladas para el logro de los objetivos contemplados en el o los Proyecto(s) que estén vigentes, como los resultados obtenidos y toda otra información que se considere relevante para evaluar su perfomance en el período.
          Si, a partir Informes Anuales consecutivos, el Consejo Directivo considera insuficientes los aportes de algún Centro para el logro de los objetivos establecidos en el Programa que lo sustenta, podrá decidir la reorganización o disolución del Centro.