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Expediente Nº 27.380
SANTA FE, 17 JUN 2004
VISTO
que por Resolución C.D. Nº 150/1997 se establece
la estructura organizativa básica de la actividad
académica de la Facultad, y
CONSIDERANDO:
QUE
desde la aprobación de dicha resolución se
han producido importantes cambios contextuales y organizativos
que han impactado a nuestra Universidad y por ende a esta
Facultad,
QUE
en esta Casa se han generado nuevas necesidades y redefinido
políticas en materia de investigación y extensión,
QUE
asimismo por Resolución C.D. Nº 407/2002 se
implementa la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Institucional
de esta Facultad que prevé entre sus ejes rectores
"...la búsqueda permanente de ampliar las
fronteras del conocimiento en un equilibrio entre la investigación
fundamental y la orientada hacia objetivos específicos
para beneficio de toda la sociedad" y la interacción
"...con el sector productivo y el estado, generando
el ambiente propicio para los procesos de innovación
científica y tecnológica necesarios para el
desarrollo sustentable de la región".
QUE
las actividades de creación, transferencia y difusión
del conocimiento que son propias de la Facultad requieren
ser atendidas mediante configuraciones estructurales que
viabilicen el logro de los objetivos y metas con eficacia
y economía de medios,
QUE
resulta conveniente la adecuación de la resolución
mencionada en el visto de la presente en el marco de nuevos
escenarios,
QUE
atendiendo a las razones antes expuestas se adecuaron, por
Resolución C.D. Nº 359/2003, las disposiciones
concernientes a los Institutos, resultando pertinente avanzar
en idéntico sentido en lo que refiere a los Centros,
POR
ELLO y teniendo en cuenta el dictamen de las Comisiones
de Enseñanza, de Investigación, Relaciones
Externas y Enseñanza, y de Interpretación,
Reglamento, Disciplina y Enseñanza,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el "Reglamento
de Organización y Funcionamiento de Centros"
que como anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Derogar los artículos 10º
a 13º del Anexo de la Resolución C.D. Nº
150/1997.-
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese,
tómese nota y archívese.-
RESOLUCIÓN C.D. Nº 225
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
El
Centro es una unidad organizativa, fundamentalmente de carácter
interdisciplinario, sustentada en el desarrollo de Programas
para la prestación de servicios educativos y de asistencia
técnica como así también la realización
de actividades de investigación que estén vinculadas
directamente con los objetivos específicos de cada
Centro.
La
permanencia del Centro quedará supeditada a la existencia
de un Programa evaluado y aceptado por el Consejo Directivo.
1. OBJETIVO
Transferir
conocimientos científicos y tecnológicos, con
enfoque interdisciplinario, capaces de generar contribuciones
significativas y relevantes en el ámbito académico
y social, a través de una fluida interacción
con las cátedras de esta Facultad, con las de otras
Facultades de ésta u otras Universidades así
como con otros entes públicos o privados.
2. CREACIÓN
La
creación de Centros es una atribución exclusiva
del Consejo Directivo. Toda propuesta en tal sentido deberá
ser presentada con el aval de docentes, potenciales integrantes
del mismo, y contendrá el diseño de un Programa
debidamente fundamentado y, al menos, un Proyecto con sus
objetivos y plan de actividades para ser desarrollado en los
dos primeros años.
Recibida
la propuesta de creación de un Centro, el Consejo Directivo
designará una Comisión Asesora ad-hoc integrada
por miembros de los distintos estamentos del Consejo y los
Secretarios que se convoquen al efecto.
La
Comisión Asesora ad-hoc analizará los antecedentes
obrantes sobre la iniciativa de creación y aconsejará
sobre la conveniencia de la misma, pudiendo sugerir modificaciones
al proyecto original.
3. CONDUCCIÓN e INTEGRACIÓN
La
conducción del Centro estará a cargo de un Director,
en dependencia directa de Decanato.
Los
miembros del Centro comprenderán las categorías
de: Plenos y Adherentes.
Podrán
ser Miembros Plenos del Centro los docentes
de la Facultad que manifiesten un interés genuino en
participar.
Podrán
ser Miembros Adherentes las personas que
tengan intereses afines y deseen integrarse a las actividades
del Centro, ya sean docentes de otras Facultades o Universidades,
profesionales, alumnos, empresarios, etc.
Los
mecanismos de admisión de los Miembros Adherentes deberán
ser previstos en los respectivos reglamentos internos.
El
Director deberá ser Profesor de la
Facultad y será designado por el Consejo Directivo,
a propuesta del Decano, previa consulta a los Miembros Plenos.
La
duración del mandato será de dos años
y podrá ser renovado indefinidamente mediante el mismo
mecanismo.
El
Director es la autoridad ejecutiva del Centro, siendo sus
funciones:
a)Representar
al Centro
b)Planificar
las actividades en el marco del Programa vigente que lo sustenta
c)Coordinar
las actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
d)Elevar
al Consejo Directivo la propuesta de Reglamento interno de
funcionamiento del Centro.
e)Administrar,
junto con el Decano, los recursos del Centro.
f)Elevar
al Consejo Directivo un Informe Anual
g)Presentar
anualmente al Consejo Directivo una rendición de ingresos
y erogaciones.
Se
podrá disponer la creación de un Consejo Asesor,
cuya función será la de asistir al Director,
cuando la magnitud, variedad y/o complejidad de las actividades
encaradas por el Centro lo justifiquen. Estará conformado
por tres integrantes que revistan la categoría de Miembros
Plenos y serán designados por el Consejo Directivo
a propuesta del Director. Durarán dos años en
sus funciones pudiendo renovarse su designación.
4. CONTROL DE GESTIÓN
El
Centro deberá remitir al Consejo Directivo un Informe
Anual en el que se reflejen tanto las actividades desarrolladas
para el logro de los objetivos contemplados en el o los Proyecto(s)
que estén vigentes, como los resultados obtenidos y
toda otra información que se considere relevante para
evaluar su perfomance en el período.
Si,
a partir Informes Anuales consecutivos, el Consejo Directivo
considera insuficientes los aportes de algún Centro
para el logro de los objetivos establecidos en el Programa
que lo sustenta, podrá decidir la reorganización
o disolución del Centro.
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