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Expediente Nº 27.257
SANTA FE, 17-05-2004
VISTO
que la Ordenanza N° 14, del 14 de septiembre de 1981 del
H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral,
determina que sus alumnos podrán solicitar “pase”
de una Unidad Académica a otra, o bien cambiar de carrera
dentro de la que se hallan inscriptos, como asimismo que alumnos
provenientes de otras Universidades Nacionales podrán
continuar sus estudios en unidades académicas de ésta
Universidad para cursar carreras similares,
ATENTO
que la Ordenanza N° 13 de misma fecha del citado H. Consejo
Superior, determina que los alumnos de Universidades Provinciales
o Privadas podrán solicitar su pase para continuar
sus estudios en esta Universidad, en una misma carrera o en
otras que puedan considerarse similares,
CONSIDERANDO:
QUE
en ambos cuerpos reglamentarios está previsto además
la tramitación del reconocimiento por equivalencias
de las asignaturas aprobadas en la Facultad origen,
QUE
por Resolución C.D. N° 438, de fecha 29 de octubre
de 2001, el Consejo Directivo de la Facultad reglamenta el
trámite para el reconocimiento, por equivalencias,
de materias aprobadas en otra Unidad Académica de U.N.L.,
de otras Universidad Nacionales, Provinciales o Privadas,
QUE
de la experiencia de la aplicación de las reglamentaciones
citadas, surge claramente la necesidad de fijar normas que
permitan clarificar su trámite,
QUE
los pedidos de “pase” o “cambios de carrera”
son resueltos por disposición del Decano y los pedidos
de equivalencias por Resolución del Consejo Directivo,
existiendo una gran diferencia en cuanto al tiempo que insume
su trámite, lo que hace aconsejable que los mismos
sean tratados por separado,
QUE
asimismo, es imprescindible fijar los períodos en que
las solicitudes deben ser presentadas con el objeto de facilitar
el acceso a la matrícula en el caso de los pedidos
de “pases” o “cambios de carrera”
y disponer del tiempo mínimo indispensable para las
consultas a los docentes en el caso de las “equivalencias”,
asegurándose además la finalización del
trámite al inicio de cada cuatrimestre, posibilitando
de esa manera el acceso al cursado de asignaturas correlativas,
POR
ELLO y teniendo en cuenta el despacho de la Comisión
de Interpretación, Reglamento, Disciplina y Enseñanza,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reglamentar que las
solicitudes de “pase” de alumnos de otras Unidades
Académicas de la Universidad Nacional del Litoral,
de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas,
podrán ser presentadas en cualquier época del
año, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas
por las Ordenanzas N° 13 y N° 14/84 del H. Consejo
Superior de la Universidad Nacional del Litoral, debiendo
incluirse en la documentación a presentar la constancia
de cancelación de matrícula de la Facultad de
origen.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los pedidos de “cambio
de carrera” en el ámbito de esta Facultad, deberán
ser realizados en los meses de febrero y julio en fechas a
determinar por el Decanato.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que en los casos de cambio
de carrera, las equivalencias de asignaturas comunes a las
mismas y aprobadas con idéntico programa, serán
reconocidas automáticamente mediante una resolución
del Decano.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los pedidos de reconocimiento
de asignaturas aprobadas por alumnos provenientes de otras
Unidades Académicas de la Universidad Nacional del
Litoral, de otras Universidades Nacional, Provinciales o Privadas,
se recepcionarán en Mesa de Entradas de la Facultad,
únicamente en los meses de abril y setiembre de cada
año, con toda la documentación exigida por las
Ordenanzas N° 13 y N° 14/84 del H. Consejo Superior
de la Universidad Nacional del Litoral.-
ARTÍCULO 5°.- Disponer que los Sres. Profesores
Titulares de cada asignatura, deberán concurrir a la
Oficina de Despacho a realizar los trámites pertinentes,
según el oportuno requerimiento, durante los primeros
15 (quince) días hábiles de los meses de mayo
y octubre.-
ARTÍCULO 6°.- Inscríbase, comuníquese,
tómese nota y archívese.-
RESOLUCIÓN C.D. N° 175/04 |