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>> RESOLUCION 175/04
   
 
Expediente Nº 27.257


SANTA FE, 17-05-2004


                  VISTO que la Ordenanza N° 14, del 14 de septiembre de 1981 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral, determina que sus alumnos podrán solicitar “pase” de una Unidad Académica a otra, o bien cambiar de carrera dentro de la que se hallan inscriptos, como asimismo que alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales podrán continuar sus estudios en unidades académicas de ésta Universidad para cursar carreras similares,
                  ATENTO que la Ordenanza N° 13 de misma fecha del citado H. Consejo Superior, determina que los alumnos de Universidades Provinciales o Privadas podrán solicitar su pase para continuar sus estudios en esta Universidad, en una misma carrera o en otras que puedan considerarse similares,
                  CONSIDERANDO:
                  QUE en ambos cuerpos reglamentarios está previsto además la tramitación del reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas en la Facultad origen,
                  QUE por Resolución C.D. N° 438, de fecha 29 de octubre de 2001, el Consejo Directivo de la Facultad reglamenta el trámite para el reconocimiento, por equivalencias, de materias aprobadas en otra Unidad Académica de U.N.L., de otras Universidad Nacionales, Provinciales o Privadas,
                  QUE de la experiencia de la aplicación de las reglamentaciones citadas, surge claramente la necesidad de fijar normas que permitan clarificar su trámite,
                  QUE los pedidos de “pase” o “cambios de carrera” son resueltos por disposición del Decano y los pedidos de equivalencias por Resolución del Consejo Directivo, existiendo una gran diferencia en cuanto al tiempo que insume su trámite, lo que hace aconsejable que los mismos sean tratados por separado,
                  QUE asimismo, es imprescindible fijar los períodos en que las solicitudes deben ser presentadas con el objeto de facilitar el acceso a la matrícula en el caso de los pedidos de “pases” o “cambios de carrera” y disponer del tiempo mínimo indispensable para las consultas a los docentes en el caso de las “equivalencias”, asegurándose además la finalización del trámite al inicio de cada cuatrimestre, posibilitando de esa manera el acceso al cursado de asignaturas correlativas,
                  POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento, Disciplina y Enseñanza,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reglamentar que las solicitudes de “pase” de alumnos de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Litoral, de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, podrán ser presentadas en cualquier época del año, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por las Ordenanzas N° 13 y N° 14/84 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral, debiendo incluirse en la documentación a presentar la constancia de cancelación de matrícula de la Facultad de origen.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los pedidos de “cambio de carrera” en el ámbito de esta Facultad, deberán ser realizados en los meses de febrero y julio en fechas a determinar por el Decanato.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que en los casos de cambio de carrera, las equivalencias de asignaturas comunes a las mismas y aprobadas con idéntico programa, serán reconocidas automáticamente mediante una resolución del Decano.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los pedidos de reconocimiento de asignaturas aprobadas por alumnos provenientes de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Litoral, de otras Universidades Nacional, Provinciales o Privadas, se recepcionarán en Mesa de Entradas de la Facultad, únicamente en los meses de abril y setiembre de cada año, con toda la documentación exigida por las Ordenanzas N° 13 y N° 14/84 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral.-
ARTÍCULO 5°.- Disponer que los Sres. Profesores Titulares de cada asignatura, deberán concurrir a la Oficina de Despacho a realizar los trámites pertinentes, según el oportuno requerimiento, durante los primeros 15 (quince) días hábiles de los meses de mayo y octubre.-
ARTÍCULO 6°.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese.-

RESOLUCIÓN C.D. N° 175/04