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Expte. Nº 24.865
SANTA FE, 29 AGO 2002
VISTO
que el Consejo Superior aprobó en marzo del año
2000, la Resolución Nº 4, en la que se implementa
la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Institucional para
la U.N.L, como un proyecto colectivo y global de la Universidad
y
CONSIDERANDO:
Que
dicha resolución se fundamenta en los procesos de evaluación
institucional que hasta la fecha se habían llevado
adelante (autoevaluación, evaluación externa
y evaluación social),
Que
de las acciones realizadas se obtienen, en forma coincidente,
señalamientos de fortalezas y debilidades institucionales,
las que se explicitan detalladamente en dicha resolución,
Que
del listado de fortalezas y debilidades se reconocen varias
como pertinentes a nuestra Facultad ya que las mismas han
sido señaladas en el proceso de evaluación realizado
particularmente en la Facultad de Ciencias Económicas,
Que
un proyecto institucional superador de las problemáticas
que se detecten, debe ser participativo y capaz de reflejar
la voluntad política de la comunidad de nuestra Facultad
como así también la opinión de los actores
sociales extra institucionales,
Que
las consideraciones anteriores indican la necesidad de generar
un Plan de Desarrollo Institucional que brinde un marco coherente,
articulado y consensuado para orientar la toma de decisiones
de la gestión y la conducción en los aspectos
temáticos a modificar, mantener y/o potenciar. Es decir
que el Plan de Desarrollo Institucional precede y preside
los procesos deliberados de transformación para el
mejoramiento de la calidad educativa,
POR
ELLO y teniendo en cuenta el despacho de la Comisión
de Enseñanza,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Implementar la puesta
en marcha del Plan de Desarrollo Institucional para la Facultad
de Ciencias Económicas, como un proyecto colectivo
y global de la Facultad con ejes multisectoriales orientadores
del desarrollo que será un espacio de acuerdos, promoción
y participación de la comunidad de esta unidad académica.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los criterios generales
para el desarrollo del citado plan, en línea con los
establecidos en la resolución citada en el visto de
la presente, deberán:
- conformar un Instrumento de gestión
que permita equilibrar el tratamiento de los problemas generales
de la institución con la imprescindible sensibilidad
frente a las diferenciaciones entre las diversas áreas
de actuación y unidades organizativas de la Facultad.
- lograr legitimidad institucional y política,
a través de la participación democrática
de los distintos estamentos que integran el Consejo Directivo
- recuperar la historia de la Universidad y de la
Facultad de Ciencias Económicas en particular,
a fin de que las propuestas y acciones a implementar resulten
adecuadas, y consecuentes con las peculiaridades e idiosincrasias
institucionales.
- crear las condiciones para progresar en la creación,
transmisión y apropiación del saber, promoviendo
la comunicación e interacción de las diversidades,
el diálogo de los circuitos y culturas académicos,
a través de estrategias de gradualidad y generación
de consensos
- respetar y aplicar el estilo de trabajo propio de la Universidad,
es decir el estilo de trabajo científico,
donde el planeamiento se conforma como una escuela de aprendizaje
permanente.
- proporcionar estímulos reales y condiciones posibles
para la producción académica y el mejoramiento
de su calidad.
- institucionalizar espacios y momentos que viabilicen la
permanencia y la regularidad de las funciones de planificación
a través de una adecuada combinación de los
aspectos técnicos y políticos que distribuya
esos equilibrios en los niveles centrales y en los descentralizados.
- Lograr una adecuada articulación entre las diversas
Unidades de Organización de la Facultad, propendiendo
hacia el máximo aprovechamiento de los recursos humanos
y materiales del conjunto.
- Contar con información institucional precisa, transparente
y científicamente rigurosa, actualizada y accesible
y orientada hacia la toma de decisiones.
Todo enmarcado en una "política del conocimiento"
donde la misión principal sea el MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD.-
ARTICULO 3º.- El Plan de Desarrollo Institucional se
deberá articular a través de los ejes rectores
fijados, para la Universidad Nacional del Litoral en su conjunto,
con el artículo 3º de la Resolución C.S.
Nº 04/2000, el que textualmente consigna:
“Una Universidad que defina y gestione desde sus cuerpos
colegiados de gobierno el proyecto institucional en el ejercicio
pleno de su autonomía.
Una Universidad que eduque ciudadanos libres y aptos para
integrarse a una sociedad democrática, con el más
alto nivel de calidad y en toda la diversidad de saberes científicos,
técnicos, humanísticos y culturales.
Una Universidad en la búsqueda permanente de ampliar
las fronteras del conocimiento en un equilibrio entre la investigación
fundamental y la orientada hacia objetivos específicos
para beneficio de toda la sociedad.
Una Universidad que interactúe con el Sector Productivo
y el Estado, generando el ambiente propicio para los procesos
de innovación científica y tecnológica
necesarios para el desarrollo sustentable de la región.
Una Universidad que protagonice la construcción de
una región socialmente inclusiva, en la que el conocimiento
y los demás bienes culturales se distribuyan equitativamente.
Una Universidad que proporcione a los integrantes de su comunidad
universitaria las mejores condiciones para el desarrollo de
sus actividades.”
ARTÍCULO 4º.- El Consejo Directivo aprobará
el Plan de Trabajo, los Programas y Proyectos que de él
se deriven y evaluará los avances del proceso a que
refiere el artículo primero de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que la puesta
en marcha del Plan aprobado por la presente disposición
deberá conjugar inteligentemente las necesidades de
largo plazo de planificación estratégica con
el mediano plazo de programas y proyectos, e inclusive, con
el corto plazo de las urgencias cotidianas de la institución.-
ARTÍCULO 6º.- Encomendar al Decano la adopción
de las medidas conducentes a instrumentar la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Inscríbase, comuníquese,
tómese nota y archívese.-
RESOLUCIÓN C.D. Nº 407
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