Art.
1ro. - Entiéndese
por “pasantía externa retribuída” (P.E.R.) a aquella actividad encuadrada
en la Ley de la Nación Nro. 25.165 y las
demás normas de rango inferior reglamentaria de aquella.
Art. 2do. -Las P.E.R.
consistirán en las actividades definidas por el artículo 2 de la ley 25.165,
por las que los pasantes reciben una retribución conforme el artículo 15 de
la citada ley.
Art. 3ro. - Las P.E.R.
tienen como objetivos principales, dentro de los mencionados en el artículo
3 de la ley 25.165, los siguientes:
a)
Contribuir a la formación profesional e inserción laboral de
los alumnos.
b)
Integrar la actividad universitaria en el medio e incorporar
a las empresas u organismos públicos recursos humanos altamente capacitados.
Art. 4to. - Las partes
intervinientes en el sistema de P.E.R. son:
- La Universidad
Nacional del Litoral, a través de su Secretaría de Extensión y la Facultad
de Ciencias Económicas.
- Los entes públicos
o privados.
- Los pasantes
alumnos.
Art. 5to. - Las pasantías
objeto del presente reglamento, serán supervisadas por Tutores Docentes, quienes
serán designados por el Decano, de entre los profesores y auxiliares docentes
de las áreas específicas de cada una de las Carreras de grado, y tendrán las
siguientes funciones:
a ) Realizar
un seguimiento del desarrollo de la pasantía, en cuanto a: tareas asignadas,
cumplimiento de horarios y asignación mensual,
e incidencia de la actividad en el rendimiento académico del alumno.
b ) Actuar como
nexo entre la Unidad Académica y el ente público o privado, a efectos de contribuir
a solucionar inconvenientes o dudas que puedan surgir durante el desarrollo
de la pasantía.
c ) Elevar en
las fechas y con la regularidad fijadas por la Facultad, los informes estipulados
en el Art. 10mo. Inc. 4 del Reglamento de pasantías de la UNL, acerca del desenvolvimiento de los
alumnos en la actividad de pasantía.
Los tutores docentes
percibirán de la UNL, una retribución no remunerativa denominada “beca de
tutoría de pasantía externa”, cuyo monto será fijado por la UNL de acuerdo
a la Ord. CS Nro. 3/95.
La tutoría se
considerará como antecedente académico para los docentes, según lo establecido
por el Art. 10mo. Inc. 6to. del Reglamento de pasantías de la UNL.
Cada tutor no
podrán tener a su cargo más de cinco ( 5 ) pasantes al mismo tiempo. Aquel
tutor que no cumpla debidamente con las tareas que surgen del presente artículo,
previo informe del Comité previsto en el Artículo 7mo. y descargo del interesado,
podrá ser excluido de futuras tutorías.
Art. 6to. - Los entes públicos
o privados deberán designar un tutor para el seguimiento de la actividad de
cada uno de los pasantes. Dichos tutores deberán realizar el seguimiento y
supervisión de las pasantías, siendo la persona de contacto entre el tutor
docente y el ente público o privado.
Art. 7mo. - La Facultad
contará con un Comité de P.E.R., conformado de acuerdo a la Res. CD Nro. 484/01,
integrado por:
a)
Un representante de la conducción ejecutiva de la Facultad.
b)
Tres representantes del Consejo directivo, debiendo resultar
uno por cada estamento: docente, graduado y estudiantil -
c)
Sendos representantes de cada uno de los actores del sistema
- entes públicos o privados, pasantes y tutores docentes -.
El Comité tendrá
a su cargo:
a)
Controlar las preselecciones de pasantes realizadas por la
Facultad.
b)
Analizar y tomar decisiones en cuanto a situaciones excepcionales
que pudieran surgir de la actividad de pasantías.
c)
Aprobar la memoria anual del sistema de pasantías.
d)
Formular propuestas para la adecuación de la reglamentación
referente a las P.E.R.
e)
Diseñar el formulario en el cual los Tutores Docentes realizarán
el informe previsto en el artículo 5to Inc. c)
f)
Colaborar en la promoción del Sistema.
El Comité se
reunirá con la periodicidad que se establezca al conformarse anualmente el
mismo, en la primera sesión del Consejo Directivo de la Facultad.
Art. 8vo. - Los entes
públicos o privados que deseen incorporar pasantes deberán remitir a la Facultad
una nota al Decano requiriendo su incorporación al sistema, acompañada de
una solicitud provista por esta Casa, en donde se consignen los datos del
ente en cuestión, las características de los pasantes requeridos y una sucinta
descripción de la tarea a realizar por el pasante. Se aceptará que en la primera
etapa del trámite la solicitud pueda ser comunicada por correo electrónico.
Art. 9vo. - El ente público
o privado que desee participar en el sistema, deberá firmar un Convenio marco
de pasantías con la Universidad Nacional del Litoral válido por dos años y
renovable automáticamente una vez vencido el plazo, salvo voluntad expresa
en contrario de alguna de las partes. Este Convenio habilitará al ente a incorporar
pasantes de cualquiera de las Unidades Académicas de la UNL.
Art. 10mo. - Las solicitudes
de incorporación de pasantes, darán lugar a una convocatoria a inscripción
de alumnos postulantes para realizar la actividad, la que será debidamente
publicitada a través de diversos medios, debiéndose exhibir la convocatoria
en un espacio publicitario ad-hoc en el ámbito de la Facultad por todo el
tiempo en que la inscripción permanezca abierta. Dicha inscripción deberá
mantenerse abierta por un mínimo de 5 ( cinco ) días hábiles. La misma, se
realizará en la Oficina que coordina la actividad de pasantías y en el horario
que ésta establezca.
Art. 11ro. - Los alumnos
sólo podrán postularse para realizar pasantías cuando acrediten ser alumnos
regulares en el ciclo específico de cualquiera de las carreras de grado en
la que se encuentren inscriptos. No podrán actuar como pasantes por un
tiempo mayor a 2 años, seguidos o alternados, y tampoco podrán participar
del sistema los egresados de carreras de grado de la Facultad que estuvieran
cursando una nueva.
Del mismo modo, no podrán postularse
para realizar pasantías aquellos alumnos que habiendo sido seleccionados por
los entes intervinientes, no justificaran debidamente a criterio del Comité
de Pasantías, su voluntad de no iniciar o completar la misma. Esta prohibición
regirá por un año a partir de la fecha en que no iniciaron o abandonaron la
pasantía para la que habían sido escogidos.
Art. 12do. - Las inscripciones
de los alumnos a cada pedido, serán procesadas de la siguiente manera:
- Se solicitará
a la Oficina de Alumnado los datos académicos de cada uno de los postulantes.
-
Se
realizará un orden de mérito académico con los alumnos inscriptos sobre la base
del promedio simple de la totalidad de notas obtenidas durante todo
su desempeño de grado en la Facultad, descartándose aquellos alumnos cuyos
promedios sean inferiores a 4. Esta última limitación será anualmente
revisada por el Consejo Directivo en base a la casuística observada.
-
A
los alumnos que tengan aprobadas más de 30 asignaturas en su carrera, se le adicionará
al promedio calculado según lo establecido en el punto anterior, 0,5 puntos
como bonificación por avance en la carrera.
-
Seguidamente,
se tendrán en cuenta aquellos requerimientos específicos formulados por los
entes: contar con materias específicas, con un determinado número ( mínimo
o máximo ) de materias aprobadas, descartándose del orden de mérito académico
a aquellos alumnos que no cuenten con los requisitos planteados.
- Serán preseleccionados
los alumnos que ocupen los primeros lugares del orden de mérito, hasta
una cantidad máxima de el quíntuplo de los pasantes requeridos
por el ente. En caso que el ente solicite expresamente una ampliación de la
preselección, la Facultad podrá ampliar dicha cantidad, siempre que la
cantidad de alumnos que se mantengan en el orden de mérito resulte suficiente.
Art. 13ro. - La nómina
de alumnos preseleccionados será remitida por nota al ente que requirió al
o los pasantes, a efectos de que se realice la elección definitiva de pasantes
en función de sus propios mecanismos de selección. El resultado de dicha elección
deberá ser comunicado por nota a la Facultad, dejando constancia del plazo
de la pasantía, así como confirmando las demás condiciones planteadas en la
solicitud de incorporación al sistema.
El área respectiva
tendrá siempre a disposición de los interesados la información sobre el orden
de mérito, las notas enviadas a los entes solicitantes y la elección de los
postulantes por parte de éstos.
Art. 14to. Con la periodicidad definida en el último párrafo
del artículo 7mo de la presente, el Comité de Pasantías deberá aceptar u observar
las nóminas de alumnos preseleccionados remitidas a todos los entes participantes
del sistema. Las reuniones del Comité de Pasantías serán públicas, pudiendo
participar de las mismas cualquiera de los integrantes del sistema.
Art. 15to: Cualquier integrante
del sistema con interés legítimo respecto de alguna decisión adoptada respecto
a la presente normativa, podrá expresar su disconformidad ante el Comité de
Pasantías dentro de los cinco días hábiles de adoptada la decisión cuestionada.
En caso que el Comité no haga lugar a lo peticionado, deberá elevar, conjuntamente
con un memorial sobre su posición, todos los antecedentes al Consejo Directivo,
para su resolución.
Art. 16to: - El plazo
de duración de la pasantía será fijado en cada caso en particular, con
un mínimo de 2 ( dos ) meses, prorrogables hasta alcanzar un máximo
improrrogable de 2 ( dos ) años, siempre que la normativa legal lo permita.
Los alumnos que se gradúan, mantienen durante 6 ( seis ) meses la ciudadanía univesitaria, momento a partir del cual no pueden mantener su calidad de pasantes.
Art. 17mo. - La asignación
estímulo de los pasantes no podrá ser inferior a la del cargo de Ayudante
de Segunda Categoría con Dedicación Semi-Exclusiva de la UNL o su equivalente
en relación a la cantidad de horas semanales de actividad.
Art. 18vo. - Las empresas
u organismos públicos, deberán abonar mensualmente a la UNL un 10% ( diez
por ciento ) sobre la asignación estímulo percibida por cada pasante, que
será destinado al funcionamiento del sistema de pasantías en la Universidad,
de acuerdo a lo prescripto por el Art. 8o. Inc. 5 del reglamento de Pasantías
de la UNL.
Art. 19no. - Los pasantes
deberán presentar, al término de su pasantía, un informe final de la actividad,
a partir del cual se le otorgará un certificado de su participación en la
misma.-
Art. 20mo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su aprobación. El plazo máximo dispuesto en el Art. 11 no se aplicara en los casos de alumnos que al momento de aprobada la presente se encuentren desempeñando una pasantía.
Art. 21ro: En arreglo a lo establecido por el Convenio Marco, en su cláusula 10º inciso IV, deberán concedérsele al Pasante un mínimo de dos (2) días de licencia por cada examen al que se presente, incluyendo el día de la presentación al mismo.