Expediente
Nº 24.524
VISTO el expediente referido
a la solicitud de implementación de un sistema de
pasantías internas para la iniciación a la docencia, la
investigación y/o la extensión en la Universidad, y
CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario
dictar una norma reglamentaria para la iniciación de los alumnos
y jóvenes graduados en las actividades universitarias,
QUE en el Proyecto de
Reglamento adjunto se prevén las etapas para la efectiva
realización de las llamadas Prácticas Académicas
Internas, desde el momento de la detección de la necesidad hasta
la emisión del certificado final de la práctica,
QUE en el mismo se
definen las mínimas condiciones que se consideran necesarias
para que un alumno o un graduado accedan a estas prácticas,
QUE dichas condiciones
tienen en cuenta el promedio universitario y una cantidad máxima
de fracasos en exámenes de su carrera, como un claro incentivo
en la búsqueda de una mejora en el desempeño de los
alumnos interesados en la participación en el sistema de
prácticas,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Pasantías
Académicas que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Derogar el Reglamento aprobado por
Resolución C.D. Nº 236/94.
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese,
tómese nota y archívese.-
RESOLUCIÓN
C.D. Nº 320
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS INTERNAS
Art. 1º.- Entiéndese por “prácticas académicas internas” (P.A.I.) a las actividades de docencia, investigación o extensión que realicen alumnos de la Facultad, o graduados dentro de los tres años posteriores al momento de su graduación, en el marco de las cátedras, institutos o departamentos de la Facultad.
Art. 2º.- Las P.A.I. constituyen el contacto inicial de alumnos y graduados con la labor docente, de investigación y de extensión que caracteriza a la Universidad, y tienen como objetivo principal contribuir a la formación integral de los mismos, incentivando el acceso a la actividad académica.
Art. 3º.- Las P.A.I. no son remuneradas, y no implican relación laboral o de dependencia alguna entre los alumnos o graduados intervinientes y la Facultad.
Art.
4º.- Los titulares de cátedra y/o los directores de
institutos o departamentos, interesados en el desarrollo de recursos
humanos dentro de esta propuesta, podrán en cualquier momento
elevar al Decano una nota en la que expresen:
a) Identificación de la cátedra, instituto o departamento
y, en su caso, proyecto específico en que se ejercerán
estas prácticas.
b) Descripción de las actividades a realizar.
c) Cantidad de pasantes solicitada.
d) Tiempo de desarrollo de la pasantía, que no podrá ser
superior a un año.
e) Condiciones requeridas a los postulantes.
f) Posibilidad de que los pasantes accedan a becas estímulo.
g) Compromiso expreso de asumir la planificación y
supervisión de las tareas a realizar por los pasantes.
h) Nombres de los integrantes del comité que intervendrá
en la selección de los postulantes, previendo la
integración de un representante de la Secretaría
involucrada, según se trate de una práctica de docencia,
investigación o extensión, además de la
intervención de dos docentes y un alumno.
Art. 5º.- El Decano y el Secretario respectivo evaluarán la solicitud y, eventualmente, analizarán con el solicitante las modificaciones que estimen necesarias. Logrado el acuerdo se lanzará la convocatoria y se constituirá el comité de selección.
Art. 6º.- Las solicitudes aprobadas darán lugar a una convocatoria a inscripción de postulantes para realizar la actividad, la que será debidamente publicitada a través de diversos medios, debiéndose exhibir la convocatoria en un espacio publicitario ad-hoc en el ámbito de la Facultad por todo el tiempo en que la inscripción permanezca abierta. Dicha inscripción deberá mantenerse abierta por un mímino de 5 (cinco) días hábiles. La misma, se realizará en la Oficina que coordina la actividad de pasantías y en el horario que ésta establezca.
Art. 7º.- Podrán postularse quienes acrediten ser alumnos regulares de cualquiera de las carreras de la Facultad y posean al momento de su postulación, un promedio de notas no inferior a 4 (cuatro) puntos y no más de 10 (diez) exámenes aplazados. En el caso de graduados se exigirán idénticas condiciones. Excepcionalmente, a requerimiento del solicitante, y siempre que las actividades a asignar lo justifiquen, se admitirán alumnos o recientes graduados de otras Facultades de la Universidad Nacional del Litoral o de otras universidades nacionales, que acrediten iguales condiciones que las exigidas a los alumnos o graduados de la Facultad. A requerimiento del solicitante, y previa conformidad del Consejo Directivo se podrá aceptar la inscripción de graduados con una antigüedad mayor a los tres años.
Art. 8º.- No podrán postularse para realizar prácticas aquellos que habiendo sido seleccionados en una convocatoria anterior, no hubiesen asumido o la hubiesen abandonado antes de su vencimiento sin justificar debidamente su actitud. Esta prohibición regirá por un año a partir de la fecha en que no iniciaron o abandonaron la práctica para la que habían sido escogidos.
Art. 9.- La nómina de los aspirantes a practicantes inscriptos que cumplan con los requisitos reglamentarios, será remitida al Comité de Selección. Este Comité podrá realizar la selección conforme el procedimiento que considere conveniente para cada caso.
Art. 10º.- El comité elevará a consideración del Consejo Directivo un informe fundado en el que incluya un orden de mérito de los aspirantes, quien decidirá sobre el tema.
Art. 11º.- A la fecha de finalización de la práctica, los titulares de cátedra y los directores de institutos o departamentos, que tuvieron a su cargo la supervisión de los practicantes deberán presentar al Decano un informe de la actuación de los mismos. En caso que los mismos resulten aprobatorios, el Decano expedirá un certificado donde conste la forma de selección, las tareas realizadas y el período en que se desarrolló la práctica.
Art. 12º.- Contando con una evaluación satisfactoria, las P.A.I. podrán ser renovadas por períodos anuales mientras, a la fecha de iniciar la misma, el practicante cumpla con las condiciones fijadas en este Reglamento.
Art. 13º.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo.-