A continuación se transcribe la Resolución.

 

Expediente Nº 40.890

SANTA FE, 22-08-2013

 

VISTA la nota presentada por algunos vecinos de la Facultad al Decano en fecha 8 de marzo de 2013 dirigida a “evitar la continua agresión, por parte de los egresados de esa Facultad a su cargo, al espacio público que es de toda la comunidad”.

 

CONSIDERANDO:

QUE dicha nota fue puesta a consideración de este Cuerpo por el Decano.

QUE el contenido de esta nota se ve ratificado por las reiteradas presencias de vecinos ofuscados, muchas veces gritando, que se presentan en el hall de la Facultad durante los turnos de exámenes requiriendo a las autoridades la inmediata interrupción de estos actos.

QUE más allá de la inexistencia de responsabilidad jurídica de la Facultad y/o sus autoridades así como también de la Universidad, es muy importante reconocer la importancia de que los integrantes de la comunidad educativa y en general todos los miembros de la sociedad respeten las normas existentes para la convivencia pacífica.

QUE es comprensible la ofuscación de vecinos que ven afectado significativamente su derecho a disfrutar de un espacio público destinado a toda la comunidad.

QUE las conductas descriptas en la nota podrían encuadrarse prima facie en algunas de las punidas por el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

QUE el artículo 64 de ese Código establece: “Actos turbatorios o molestias. Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto de hasta quince días”.

QUE es dable recordar que el artículo 85 de ese mismo Código dice: “Arrojamiento de cosas que produzcan molestias. El que arrojare a la vía pública o sitio común o ajeno, cosas que pudieran ofender, ensuciar o molestar a las personas, será reprimido con multa de hasta un jus”.

QUE además el artículo 115 establece que “el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión será reprimido con arresto hasta veinte días”, y el 117 pune al “que manchare, ensuciare, fijare carteles, escribiere o dibujare en paredes, puentes, parques, paseos u otros bienes públicos o privados, siempre que el hecho no constituya delito, con arresto de hasta diez días agregando que cuando la infracción afecte la incolumidad de monumentos, esculturas o establecimientos educativos, sean éstos públicos o privados, la sanción será de veinte días de arresto o multa de tres a cinco unidades jus”.

QUE en relación con la participación en estos hechos el artículo 6 señala que “el que instigue o participe necesariamente en la ejecución de una falta será sometido a las sanciones establecidas para la misma”.

QUE una condición sine qua non para llevar adelante la misión de la Universidad es el pleno respeto de la ley vigente.

POR ELLO, y teniendo en cuenta el despacho, por mayoría, de la Comisión de Enseñanza,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD

DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Instar a los alumnos, docentes, no docentes, graduados y a sus familiares y amigos a evitar la afectación del espacio público en los festejos de graduación, cumpliendo cabalmente con las normas jurídicas vigentes.

ARTICULO 2º.- Encargar al Decano de esta Facultad otorgue a la presente la máxima difusión.

ARTICULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese.

RESOLUCIÓN C.D. Nº 722