ACTIVIDAD ACADÉMICA

  CARRERAS DE GRADO
 
RÉGIMEN DE GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNL

 

Resolución Honorable Consejo Superior

VISTAS estas actuaciones por las que Rectorado eleva nueva documentación vinculada con el Régimen de Gestión Académico-Administrativa del Programa de Educación a Distancia de la Universidad Nacional del Litoral y

CONSIDERANDO:
       Que el Programa de Educación a Distancia creado durante el año 1998 trata de satisfacer necesidades que requiere la sociedad, respecto de una formación permanente calificada, abierta y flexible, aprovechando las nuevas tecnología que ofrecen la información y la comunicación;
       Que el Régimen de Gestión Académico-Admisnitarativa presentado determina distintas pautas inherentes al aprendizaje autónomo y autogestionado de los alumnos y favorece el ingreso de muchas personas a la Educación Superior, que por diversas razones no pudieron acceder a las formas tradicionales del Sistema Educativo;
       Que se ha analizado exhaustivamente artículo por artículo el proyecto presentado;

POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamentos y de Enseñanza,

EL H. CONSEJO SUPERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1: Aprobar el “Régimen de Gestión Académico-Administrativa” del Programa de Educación a Distancia de la Universidad Nacional del Litoral que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: Inscríbase, comuníquese por secretaría Administrativa, hágase saber en copia a la Dirección de Comunicación Institucional y a Diplomas y Legalizaciones, tome nota la Secretaría Académica y pase a la Secretaría de Programación Universitaria a sus efectos.

RESOLUCION C.S. Nº 142


Programa de Educación a Distancia
REGIMEN DE GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA

CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1º: Acerca del Programa de Educación a Distancia.
El Programa de Educación a Distancia de la UNL (Resol. HCS Nº 227/98) se formula a los efectos de responder a las necesidades de la sociedad actual respecto de una formación permanente calificada, abierta y flexible, aprovechando las nuevas tecnologías que ofrecen la información y la comunicación.

Art. 2º: De la modalidad.
La educación a distancia es una modalidad de enseñanza que se basa en la utilización de diversos recursos tecnológicos y promueve el aprendizaje autónomo y autogestionado de los alumnos. Además, favorece el ingreso a la Educación Superior a personas que por diversas razones no pueden acceder a las formas tradicionales del sistema educativo.

Art. 3º: De la oferta educativa.
Se denomina oferta educativa a cada una de las diferentes líneas de formación académica que adopta la UNL para la enseñanza. La misma se clasifica en:
Tecnicaturas de Pre-grado;
Carreras de Grado (Ciclos Iniciales);
Ciclos de Licenciaturas;
Cursos del Programa de Formación Profesional;
Cursos de Extensión;
Cursos y Carreras de Posgrado
Cada una de estas ofertas educativas se rigen por las normativas específicas que las regulan y que fueran aprobadas oportunamente por el Honorable Consejo Superior.

Art. 4º: De los materiales educativos.
Los materiales educativos son propuestas de enseñanza centradas en la autogestión del alumno y son diseñados por los docentes responsables del dictado de las asignaturas de una determinada oferta educativa. Los mismos apelan a diferentes
soportes tecnológicos para garantizar el mejor acceso por parte de los alumnos al proceso de enseñanza y aprendizaje.

Art. 5º: Del servicio educativo.

Se entiende por servicio educativo a aquel que brinda la UNL en concepto de implementación pedagógica y gestión administrativa de las ofertas educativas a distancia. El mismo se formaliza a través de la aplicación de la normativa que rige en la UNL para los Servicios Educativos a Terceros (SET).


Tecnicaturas, Ciclos De Licenciaturas Y Carreras De Grado (Ciclos Iniciales)

Art. 6º: De la enseñanza.
Las asignaturas que integran la propuesta curricular de cada una de las ofertas educativas son de cursado a distancia y de carácter obligatorio para los alumnos.
La propuesta de enseñanza se diseña en función de los contenidos mínimos, carga horaria, competencias y prácticos aprobados en el plan de estudios de cada oferta educativa, y de un modelo pedagógico centrado en la autogestión a partir del uso y las potencialidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Los contenidos de cada asignatura son acreditados por el alumno en instancias de evaluación de carácter presencial.

Art. 7º: De la inscripción.
El alumno pertenece institucionalmente a la Unidad Académica en la cual registra su inscripción.
La inscripción se realiza en un período común y en forma virtual. Se debe entregar para formalizar la misma la siguiente documentación:
Fotocopia de la primer hoja del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte, según corresponda;
Fotocopia de la partida de nacimiento legalizada ante organismos jurisdiccionales existentes o Registro Nacional de las personas;
Constancia de buena salud extendida por un organismo público;
Constancia de grupo sanguíneo y factor RH;
Cuatro fotos 4 x 4 ;
Fotocopia del título original de estudios de Enseñanza Media legalizado por la UNL. La misma sólo podrá ser reemplazada por una constancia extendida por el establecimiento educativo donde certifique que no se adeudan materias y que el título se encuentra en trámite. En caso de certificar que se adeudan materias, deberá entregarse antes del último día del mes de marzo del año de ingreso, la constancia de finalización de estudios.
Para la inscripción a los Ciclos de Licenciaturas, se reemplaza la presentación del título de Enseñanza Media por el de la copia legalizada de un título de una carrera de Nivel Superior no Universitario que acredite como mínimo cuatro años de duración y mil ochocientas horas.

El proceso de inscripción culmina con la presentación y verificación de la documentación requerida por la UNL. En el caso de los aspirantes a ingresar a un Ciclo de Licenciatura, será el Comité Académico de cada carrera el que realice la admisión correspondiente.

Art. 8º: De la condición de regularidad.
La condición de regularidad se adquiere luego de cumplimentar con los siguientes requisitos:
Realizar los trámites de inscripción a la carrera y a la modalidad, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 5º (SUR I);
Realizar la reinscripción al año académico (SUR II);
Cursar las asignaturas establecidas en el plan de estudio de la carrera, cumplimentando los trabajos y actividades pautados por los docentes en los respectivos materiales educativos;
Cumplimentar las instancias de evaluación que establezca cada Unidad Académica de acuerdo a los criterios generales establecidos en el presente régimen.
En el caso de incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas el alumno pierde su condición de regular, si bien conservará su carácter de alumno de la Unidad Académica a la que pertenezca. Posteriormente, deberá cumplimentar los trámites de readmisión a los fines de su reincorporación en la modalidad a distancia.

Art. 9º: De la evaluación y acreditación de los aprendizajes.
Las evaluaciones son de carácter presencial e individual, pudiendo sustanciarse en forma oral y/o escrita.
Cada asignatura cuenta con seis instancias consecutivas de evaluación una vez que culmine el dictado de la misma.
El alumno que no aprobara en las instancias previstas perderá la regularidad debiendo cursar nuevamente la asignatura en el período que establezca cada oferta educativa, todo ello sujeto a la apertura de nuevas cohortes.
En los casos de carreras que acrediten contenidos a partir de la evaluación de trabajos, se debe implementar una instancia final de evaluación presencial en la que el alumno integre los diferentes contenidos de la carrera.
En los supuestos que correspondiere, deberá intervenir el Consejo Directivo de la Facultad en la que el alumno esté inscripto, según la normativa reglamentaria vigente.

Art. 10º: De la titulación y certificación.
La UNL extenderá títulos y/o certificaciones según corresponda una vez que el alumno haya cumplimentado con los requisitos académicos y administrativos.

Gestión curricular a distancia
Art. 11º: De la gestión curricular.
La gestión curricular de las ofertas educativas a distancia requiere de la participación de diversos actores, espacios de transversalidad e interdisciplinariedad, nuevas lógicas en los modos de gestión, así como también, de diversas acciones de complementariedad y cooperación interinstitucional.

Art. 12º: De las Unidades Académicas.
Las Unidades Académicas poseen las siguientes responsabilidades en la gestión curricular a distancia:
Definir los contenidos de las ofertas educativas;
Designar los docentes responsables del dictado de las propuestas de enseñanza de las asignaturas, módulos o seminarios;
Administrar las diferentes cohortes de alumnos, a partir de la confección de los legajos, elaboración de las Actas de Exámenes, tramitación de Títulos y expedición de Certificaciones;
Designar, en los casos que corresponda, los Directores de carreras y/o Comités Académicos;
Constituirse en Unidades Ejecutoras, conjuntamente con el CEMED, de los Servicios Educativos a Terceros (SET)

ARTICULO 13º: De los docentes.
Los docentes son designados por las diferentes Unidades Académicas y se constituyen en los responsables del dictado de cada asignatura bajo la modalidad a distancia. Serán responsabilidades de los mismos:
Elaborar los materiales educativos centrados en la autogestión del alumno;
Dictar las asignatura, módulo o seminario según la modalidad a distancia;
Formular y corregir las evaluaciones;
Implementar las tutorías de consulta para los alumnos;
Planificar los encuentros presenciales.

ARTICULO 14º: Del Director y/o Comité Académicos.
Las Unidades Académicas podrán designar un Director y/o un Comité Académico de cada oferta educativa. Deberán ser docentes de la Unidad Académica y estar en ejercicio activo de la docencia universitaria. Excepcionalmente podrán incorporarse al Comité miembros de reconocida trayectoria que no revisten como docentes en la Universidad Nacional del Litoral.
Serán sus responsabilidades:
Coordinar y participar en el diseño curricular de la oferta educativa e instrumentar el seguimiento de la misma a los efectos de garantizar su continuo mejoramiento y actualización;
Proponer acciones de corto, mediano y largo plazo en materia de administración;
Disponer de los mecanismos y las instancias que permitan una adecuada orientación a los alumnos acerca de los trayectos curriculares posibles y más convenientes, así como acerca de cualquier problemática relacionada con el tránsito por la carrera;
Intervenir en todas aquellas cuestiones relativas a la relación profesor/alumno;
Coordinar la integración de las mesas de exámenes;
Coordinar aspectos relativos a correlatividades y equivalencias;
Informar a la Unidad Académica sobre la marcha de la carrera.

ARTICULO 15º: Del Centro Multimedial de Educación a Distancia (CEMED)
Corresponde al CEMED la gestión y coordinación de los lineamientos generales del Programa de Educación a Distancia de la Universidad Nacional del Litoral y es el encargado de la implementación de las ofertas educativas en la modalidad a distancia. Serán sus funciones principales:
De tipo estratégico-institucional
Gestión de la Red Multicampus a partir de las vinculaciones generadas con Municipios, Comunas y Entidades intermedias;
Gestión de la demanda social por servicios educativos;
Vinculación institucional con programas y redes nacionales e internacionales.
De tipo didáctico y comunicacional
Coordinación y apoyo de la tarea interdisciplinaria con docentes responsables;
Asesoramiento y procesamiento didáctico- pedagógico de los materiales educativos;
Pre-producción y producción de videos educativos. Filmación , edición, montaje y reproducción;
Gestión tecnológica: auditoría de funcionamiento, diseño de innovación;
Modelización, adecuación comunicacional visual y gráfica de los materiales o recursos educativos;
Desarrollo de estrategias comunicacionales y de difusión de las propuestas;
Gestión de la información: recolección y procesamiento de datos;
Capacitación y asesoramiento a los coordinadores de campus.
De tipo administrativo
Gestión de la inscripción de alumnos a las diferentes ofertas educativas;
Implementación de la logística vinculada al funcionamiento de la Red Multicampus;
Gestión financiera de los servicios educativos, conjuntamente con las unidades académicas.

ARTICULO 16º: De la Coordinación de la oferta educativa.
Las Unidades Académicas designarán al/los Coordinador/es Académico y/o administrativo de cada oferta educativa.
Serán funciones académicas:
Atender la vinculación con los docentes responsables de las asignaturas;
Realizar el seguimiento y control según las pautas establecidas para la entrega del material educativo específico de la modalidad;
Monitorear la interacción de los alumnos y docentes en la plataforma e-learning;
Atender y resolver cuestiones académicas planteadas por los alumnos.
Serán funciones Administrativas:
Controlar las inscripciones y el cumplimiento de los legajos de los alumnos;
Monitorear y controlar la ejecución del Servicio Educativo a Terceros (SET) correspondiente a la propuesta educativa bajo su coordinación.