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RÉGIMEN
DE GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL
PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNL |
Resolución
Honorable Consejo Superior
VISTAS
estas actuaciones por las que Rectorado eleva nueva documentación
vinculada con el Régimen de Gestión Académico-Administrativa
del Programa de Educación a Distancia de la Universidad
Nacional del Litoral y
CONSIDERANDO:
Que el Programa
de Educación a Distancia creado durante el año
1998 trata de satisfacer necesidades que requiere la sociedad,
respecto de una formación permanente calificada, abierta
y flexible, aprovechando las nuevas tecnología que
ofrecen la información y la comunicación;
Que el Régimen
de Gestión Académico-Admisnitarativa presentado
determina distintas pautas inherentes al aprendizaje autónomo
y autogestionado de los alumnos y favorece el ingreso de muchas
personas a la Educación Superior, que por diversas
razones no pudieron acceder a las formas tradicionales del
Sistema Educativo;
Que se ha analizado
exhaustivamente artículo por artículo el proyecto
presentado;
POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones
de Interpretación y Reglamentos y de Enseñanza,
EL
H. CONSEJO SUPERIOR
RESUELVE:
ARTICULO
1: Aprobar el “Régimen de Gestión Académico-Administrativa”
del Programa de Educación a Distancia de la Universidad
Nacional del Litoral que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: Inscríbase, comuníquese por secretaría
Administrativa, hágase saber en copia a la Dirección
de Comunicación Institucional y a Diplomas y Legalizaciones,
tome nota la Secretaría Académica y pase a la
Secretaría de Programación Universitaria a sus
efectos.
RESOLUCION
C.S. Nº 142
Programa de Educación a Distancia
REGIMEN DE GESTION ACADEMICO-ADMINISTRATIVA
CONSIDERACIONES
GENERALES
Art. 1º: Acerca del Programa de Educación
a Distancia.
El Programa de Educación a Distancia de la UNL (Resol.
HCS Nº 227/98) se formula a los efectos de responder
a las necesidades de la sociedad actual respecto de una formación
permanente calificada, abierta y flexible, aprovechando las
nuevas tecnologías que ofrecen la información
y la comunicación.
Art. 2º: De la modalidad.
La educación a distancia es una modalidad de enseñanza
que se basa en la utilización de diversos recursos
tecnológicos y promueve el aprendizaje autónomo
y autogestionado de los alumnos. Además, favorece el
ingreso a la Educación Superior a personas que por
diversas razones no pueden acceder a las formas tradicionales
del sistema educativo.
Art. 3º: De la oferta educativa.
Se denomina oferta educativa a cada una de las diferentes
líneas de formación académica que adopta
la UNL para la enseñanza. La misma se clasifica en:
Tecnicaturas de Pre-grado;
Carreras de Grado (Ciclos Iniciales);
Ciclos de Licenciaturas;
Cursos del Programa de Formación Profesional;
Cursos de Extensión;
Cursos y Carreras de Posgrado
Cada una de estas ofertas educativas se rigen por las normativas
específicas que las regulan y que fueran aprobadas
oportunamente por el Honorable Consejo Superior.
Art. 4º: De los materiales educativos.
Los materiales educativos son propuestas de enseñanza
centradas en la autogestión del alumno y son diseñados
por los docentes responsables del dictado de las asignaturas
de una determinada oferta educativa. Los mismos apelan a diferentes
soportes tecnológicos para garantizar el mejor acceso
por parte de los alumnos al proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Art. 5º: Del servicio educativo.
Se entiende por servicio educativo a aquel que brinda la UNL
en concepto de implementación pedagógica y gestión
administrativa de las ofertas educativas a distancia. El mismo
se formaliza a través de la aplicación de la
normativa que rige en la UNL para los Servicios Educativos
a Terceros (SET).
Tecnicaturas, Ciclos De Licenciaturas Y Carreras De
Grado (Ciclos Iniciales)
Art.
6º: De la enseñanza.
Las asignaturas que integran la propuesta curricular de cada
una de las ofertas educativas son de cursado a distancia y
de carácter obligatorio para los alumnos.
La propuesta de enseñanza se diseña en función
de los contenidos mínimos, carga horaria, competencias
y prácticos aprobados en el plan de estudios de cada
oferta educativa, y de un modelo pedagógico centrado
en la autogestión a partir del uso y las potencialidades
que ofrecen las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación.
Los contenidos de cada asignatura son acreditados por el alumno
en instancias de evaluación de carácter presencial.
Art. 7º: De la inscripción.
El alumno pertenece institucionalmente a la Unidad Académica
en la cual registra su inscripción.
La inscripción se realiza en un período común
y en forma virtual. Se debe entregar para formalizar la misma
la siguiente documentación:
Fotocopia de la primer hoja del Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte,
según corresponda;
Fotocopia de la partida de nacimiento legalizada ante organismos
jurisdiccionales existentes o Registro Nacional de las personas;
Constancia de buena salud extendida por un organismo público;
Constancia de grupo sanguíneo y factor RH;
Cuatro fotos 4 x 4 ;
Fotocopia del título original de estudios de Enseñanza
Media legalizado por la UNL. La misma sólo podrá
ser reemplazada por una constancia extendida por el establecimiento
educativo donde certifique que no se adeudan materias y que
el título se encuentra en trámite. En caso de
certificar que se adeudan materias, deberá entregarse
antes del último día del mes de marzo del año
de ingreso, la constancia de finalización de estudios.
Para la inscripción a los Ciclos de Licenciaturas,
se reemplaza la presentación del título de Enseñanza
Media por el de la copia legalizada de un título de
una carrera de Nivel Superior no Universitario que acredite
como mínimo cuatro años de duración y
mil ochocientas horas.
El
proceso de inscripción culmina con la presentación
y verificación de la documentación requerida
por la UNL. En el caso de los aspirantes a ingresar a un Ciclo
de Licenciatura, será el Comité Académico
de cada carrera el que realice la admisión correspondiente.
Art. 8º: De la condición de regularidad.
La condición de regularidad se adquiere luego de cumplimentar
con los siguientes requisitos:
Realizar los trámites de inscripción a la carrera
y a la modalidad, de acuerdo a las pautas establecidas en
el art. 5º (SUR I);
Realizar la reinscripción al año académico
(SUR II);
Cursar las asignaturas establecidas en el plan de estudio
de la carrera, cumplimentando los trabajos y actividades pautados
por los docentes en los respectivos materiales educativos;
Cumplimentar las instancias de evaluación que establezca
cada Unidad Académica de acuerdo a los criterios generales
establecidos en el presente régimen.
En el caso de incumplimiento de las disposiciones aquí
establecidas el alumno pierde su condición de regular,
si bien conservará su carácter de alumno de
la Unidad Académica a la que pertenezca. Posteriormente,
deberá cumplimentar los trámites de readmisión
a los fines de su reincorporación en la modalidad a
distancia.
Art. 9º: De la evaluación y acreditación
de los aprendizajes.
Las evaluaciones son de carácter presencial e individual,
pudiendo sustanciarse en forma oral y/o escrita.
Cada asignatura cuenta con seis instancias consecutivas de
evaluación una vez que culmine el dictado de la misma.
El alumno que no aprobara en las instancias previstas perderá
la regularidad debiendo cursar nuevamente la asignatura en
el período que establezca cada oferta educativa, todo
ello sujeto a la apertura de nuevas cohortes.
En los casos de carreras que acrediten contenidos a partir
de la evaluación de trabajos, se debe implementar una
instancia final de evaluación presencial en la que
el alumno integre los diferentes contenidos de la carrera.
En los supuestos que correspondiere, deberá intervenir
el Consejo Directivo de la Facultad en la que el alumno esté
inscripto, según la normativa reglamentaria vigente.
Art. 10º: De la titulación y certificación.
La UNL extenderá títulos y/o certificaciones
según corresponda una vez que el alumno haya cumplimentado
con los requisitos académicos y administrativos.
Gestión
curricular a distancia
Art. 11º: De la gestión curricular.
La gestión curricular de las ofertas educativas a distancia
requiere de la participación de diversos actores, espacios
de transversalidad e interdisciplinariedad, nuevas lógicas
en los modos de gestión, así como también,
de diversas acciones de complementariedad y cooperación
interinstitucional.
Art. 12º: De las Unidades Académicas.
Las Unidades Académicas poseen las siguientes responsabilidades
en la gestión curricular a distancia:
Definir los contenidos de las ofertas educativas;
Designar los docentes responsables del dictado de las propuestas
de enseñanza de las asignaturas, módulos o seminarios;
Administrar las diferentes cohortes de alumnos, a partir de
la confección de los legajos, elaboración de
las Actas de Exámenes, tramitación de Títulos
y expedición de Certificaciones;
Designar, en los casos que corresponda, los Directores de
carreras y/o Comités Académicos;
Constituirse en Unidades Ejecutoras, conjuntamente con el
CEMED, de los Servicios Educativos a Terceros (SET)
ARTICULO 13º: De los docentes.
Los docentes son designados por las diferentes Unidades Académicas
y se constituyen en los responsables del dictado de cada asignatura
bajo la modalidad a distancia. Serán responsabilidades
de los mismos:
Elaborar los materiales educativos centrados en la autogestión
del alumno;
Dictar las asignatura, módulo o seminario según
la modalidad a distancia;
Formular y corregir las evaluaciones;
Implementar las tutorías de consulta para los alumnos;
Planificar los encuentros presenciales.
ARTICULO 14º: Del Director y/o Comité
Académicos.
Las Unidades Académicas podrán designar un Director
y/o un Comité Académico de cada oferta educativa.
Deberán ser docentes de la Unidad Académica
y estar en ejercicio activo de la docencia universitaria.
Excepcionalmente podrán incorporarse al Comité
miembros de reconocida trayectoria que no revisten como docentes
en la Universidad Nacional del Litoral.
Serán sus responsabilidades:
Coordinar y participar en el diseño curricular de la
oferta educativa e instrumentar el seguimiento de la misma
a los efectos de garantizar su continuo mejoramiento y actualización;
Proponer acciones de corto, mediano y largo plazo en materia
de administración;
Disponer de los mecanismos y las instancias que permitan una
adecuada orientación a los alumnos acerca de los trayectos
curriculares posibles y más convenientes, así
como acerca de cualquier problemática relacionada con
el tránsito por la carrera;
Intervenir en todas aquellas cuestiones relativas a la relación
profesor/alumno;
Coordinar la integración de las mesas de exámenes;
Coordinar aspectos relativos a correlatividades y equivalencias;
Informar a la Unidad Académica sobre la marcha de la
carrera.
ARTICULO 15º: Del Centro Multimedial de Educación
a Distancia (CEMED)
Corresponde al CEMED la gestión y coordinación
de los lineamientos generales del Programa de Educación
a Distancia de la Universidad Nacional del Litoral y es el
encargado de la implementación de las ofertas educativas
en la modalidad a distancia. Serán sus funciones principales:
De tipo estratégico-institucional
Gestión de la Red Multicampus a partir de las vinculaciones
generadas con Municipios, Comunas y Entidades intermedias;
Gestión de la demanda social por servicios educativos;
Vinculación institucional con programas y redes nacionales
e internacionales.
De tipo didáctico y comunicacional
Coordinación y apoyo de la tarea interdisciplinaria
con docentes responsables;
Asesoramiento y procesamiento didáctico- pedagógico
de los materiales educativos;
Pre-producción y producción de videos educativos.
Filmación , edición, montaje y reproducción;
Gestión tecnológica: auditoría de funcionamiento,
diseño de innovación;
Modelización, adecuación comunicacional visual
y gráfica de los materiales o recursos educativos;
Desarrollo de estrategias comunicacionales y de difusión
de las propuestas;
Gestión de la información: recolección
y procesamiento de datos;
Capacitación y asesoramiento a los coordinadores de
campus.
De tipo administrativo
Gestión de la inscripción de alumnos a las diferentes
ofertas educativas;
Implementación de la logística vinculada al
funcionamiento de la Red Multicampus;
Gestión financiera de los servicios educativos, conjuntamente
con las unidades académicas.
ARTICULO 16º: De la Coordinación de la
oferta educativa.
Las Unidades Académicas designarán al/los Coordinador/es
Académico y/o administrativo de cada oferta educativa.
Serán funciones académicas:
Atender la vinculación con los docentes responsables
de las asignaturas;
Realizar el seguimiento y control según las pautas
establecidas para la entrega del material educativo específico
de la modalidad;
Monitorear la interacción de los alumnos y docentes
en la plataforma e-learning;
Atender y resolver cuestiones académicas planteadas
por los alumnos.
Serán funciones Administrativas:
Controlar las inscripciones y el cumplimiento de los legajos
de los alumnos;
Monitorear y controlar la ejecución del Servicio Educativo
a Terceros (SET) correspondiente a la propuesta educativa
bajo su coordinación. |