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CONTRATO DE CORRETAJE
Concepto
Hay contrato de corretaje cuando una parte -corredor- se compromete
a procurar un interesado para que concierte una operación
con la otra parte -cliente o comitente- quien se obliga a pagar
una comisión en caso de que la operación se realice.
Función
económica
El corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda. Es
decir, pone en relación a dos o más partes para la
conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas
por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
Es decir que el corredor presta un servicio.
Un ejemplo de esta actividad es el llamado corretaje inmobiliario.
Quien está interesado en vender un inmueble puede procurar
por sí mismo conectarse con un comprador; pero es frecuente
que recurra a los servicios de un corredor. Éste tratará
de conectarlo con un comprador. Si, en definitiva, ese contrato
de compraventa tiene lugar, el vendedor deberá pagar al corredor
una comisión por el servicio prestado. Esta comisión
generalmente se establece como un porcentaje del precio de venta.
Puede ocurrir que el comprador también haya requerido los
servicios del corredor (es decir, su intención de comprar
una casa lo condujo a una inmobiliaria). En este caso, el corredor
ha contratado con ambos: quien pretendía vender y quien pretendía
comprar. Son dos contratos, y de cada uno de ellos percibirá
comisión.
Comparación
con figuras afines
La circunstancia de que medie el encargo de un servicio destinado
a la posterior celebración de un acto jurídico puede
emparentarlo con el mandato. Pero en el mandato el mandatario celebra
el acto jurídico que le fue encargado por el mandante. El
corredor, en cambio, no es parte en el contrato, sino que su tarea
es acercar a las partes contratantes (aunque la ley actual le permite
representar a alguna de las partes en los actos de ejecución
del contrato mediado). Por otra parte, el mandatario tiene derecho
al reembolso de gastos. El corredor, en cambio, actúa a su
propio riesgo. Por ejemplo, si en la búsqueda de un comprador
para el inmueble efectúa publicidad, ésta forma parte
del costo de su actividad, realizada a riesgo propio. No le será
reembolsado ese gasto. Si no tiene éxito y no se produce
la operación de venta, quedará como una pérdida
suya. Si lo logra, cobrará la comisión y esa inversión
en publicidad será un costo que asumió en orden a
tal objetivo. Sólo tiene derecho a reintero de gastos si
se hubiere convenido expresamente.
La circunstancia de que procure acercar a un cocontratante pueden
emparentarlo con la agencia. Otra semejanza es que el agente también
actúa a su propio riesgo, sin derecho al reembolso de gastos,
o el dato de que el agente también suele cobrar una comisión
porcentual por los negocios que obtenga. Pero las diferencias radican
en que la vinculación con el agente: a) supone una zona geográfica
de actuación; b) constituye una relación estable,
tendiente a una actividad permanente de búsqueda de clientela
y no a una operación determinada; c) supone en el agente
una actuación “parcial”, en el sentido de que
busca concertar operaciones en beneficio de su contratante, de manera
estable, mientras que suele decirse que el corredor es “imparcial”:
no busca la ventaja para su contratante en el negocio, sino que
el negocio se produzca del modo en que aquél lo desea. Esta
diferencia hace que pueda actuar como corredor tanto a requerimiento
del oferente cuanto del demandante, sin que ello resulte incompatible.
Tampoco debe confundirse con el viajante de comercio. Éste
es un dependiente (ligado al comerciante mediante un contrato de
trabajo) cuya función es vender en una determinada zona.
Tiene relación de dependencia -la propia del vínculo
laboral- y, por lo tanto, no asume riesgo económico.
Régimen
Carácter comercial
El contrato de corretaje no se identifica con la operación
que los clientes realicen (compraventa, en el ejemplo dado). El
corredor no es parte en ese contrato que los clientes celebren.
Cuando hablamos de contrato de corretaje nos referimos al celebrado
por el corredor con quien desea realizar la operación.
El corretaje está regulado por el Código de Comercio
como acto de comercio. Por tanto, el contrato de corretaje siempre
es comercial, independientemente de que el contrato que en su virtud
celebren los clientes pueda ser civil o comercial. En el ejemplo
dado -compraventa inmobiliaria- es un contrato civil. Pero el corretaje
siempre es acto de comercio.
El corredor: requisitos, deberes y derechos
La ley establece requisitos especiales para desempeñarse
como corredor. Su incumplimiento acarrea la pérdida del derecho
a la comisión, aunque de hecho hayan posibilitado alguna
operación.
Ese régimen ha sido modificado por la ley 25.028.
Para ser corredor hay que estar matriculado ante el el órgano
que establezca la legislación de la jurisdicción donde
va a desempeñarse. Para obtener tal matrícula deberá
ser mayor de edad, tener título universitario, domiciliarse
en el lugar donde se quiere ejercer y constituir una garantía.
En el desempeño de sus funciones tiene que llevar un libro
-rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano
que le otorgó la matrícula- donde constarán
las operaciones en las que haya intervenido.
Está obligado -entre otras conductas- a comprobar la identidad
de las personas que realizan los negocios en que interviene y los
documentos relativos a los bienes, brindar información clara
y exacta, guardar secreto, dejar constancia de su intervención
en los instrumentos que se firmen.
Tiene derecho al cobro de la comisión que se haya convenido
(en defecto de estipulación se fijará judicialmente)
en caso de que el negocio se lleve a cabo. No pierde este derecho
si la operacións e frustra por culpa de una de las partes
o si -pese a su intervención- el comitente encargare la conclusión
del contrato a otra persona o lo hiciere por sí mismo.
No tiene derecho al cobro de comisión si el contrato no se
realiza (salvo el supuesto recién indicado) si no está
matriculado o si el contrato en el que medió se frustrara,
anulara o resolviera por su culpa.
Correlativamente, el comitente o cliente está obligado a
brindarle la información y documentación necesaria
para el desmpeño de su función, a pagar la comisión
si así corresponde y a reembolsar gastos. Esto último,
sólo si se hubiese convenido y sujeto a la acreditación
de que tales gastos fueron realizados.
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